Establece las condiciones que deben cumplir los beneficiarios



29 nov. 2013 18:00H
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Redacción. Vitoria
Este viernes ha entrado en vigor el decreto que regula “las ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario” del País Vasco, aunque siempre relacionados con tratamientos farmacológicos, productos dietéticos y efectos y accesorios sujetos a financiación pública. En términos generales, lo que deja entrever este decreto es que el Gobierno de Íñigo Urkullu trata de disfrazar como adherencia al tratamiento su lucha contra el copago marcado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Jon Darpón, consejero de Salud del País Vasco.

Según explica el decreto, cuya aplicación se extiende desde el 1 de julio, estas medidas se toman “para reducir las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento médico que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en situación de riesgo de no seguimiento óptimo u abandono de las prescripciones médicas”.

En todo caso, los posibles beneficiarios de esta medida deberán cumplir ciertas condiciones, tales como ser pensionistas de la Seguridad Social con una renta anual inferior a 18.000 euros o encontrarse en situación de desempleo sin recibir prestación ni Renta de Garantía de Ingresos. Además, podrán ser beneficiarios de esta medida los titulares de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por Muface, Mugeju e Isfas, siempre que sean pensionistas con unos ingresos inferiores a 18.000 euros y su garante sea la Seguridad Social.

Con respecto a la forma de evitar el copago en los casos señalados, la norma señala que se abonarán las cantidades que hayan hecho efectivas durante el periodo que se señale en la correspondiente convocatoria. Además, marca que los recursos económicos que se destinen para cumplir este decreto “procederán de los créditos presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario”. Asimismo, establece que el consejero de Salud “para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto”.
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