Esto se encuentra recogido en el artículo 17 del texto directamente referido al derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria. En el afirma que las Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias por razón de cualquiera de las causas previstas en esta ley. Y añade, "particularmente, extremarán el celo para evitar cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico o nacionalidad, cuando, en este último supuesto, el acceso a la atención sanitaria esté amparada por la ley". Asimismo, deberán promover acciones destinadas a aquellos grupos de población que presenten necesidades sanitarias específicas, como las personas mayores, menores de edad, con discapacidad, que padezcan enfermedades mentales, crónicas, raras, degenerativas o en fase terminal, víctimas de maltrato, con problemas de drogodependencia, minorías étnicas y, en general, personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión, con el fin de asegurar un efectivo acceso y disfrute de los servicios sanitarios de acuerdo con sus necesidades.
Finalmente, en el ámbito de sus competencias, el anteproyecto incluye la posibilidad de que desarrollarán planes y programas de adecuación sanitaria para la igualdad de trato y la prevención de la discrimina. |