El Gobierno crea una norma de medidas urgentes para evitar disfuncionalidades en los servicios públicos y darles continuidad de prestación



6 nov. 2014 12:58H
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Redacción. Murcia
La Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2014, de 13 de octubre de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que pretende clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras administraciones.

Alberto Garre, presidente de la Región de Murcia.

Según el Ejecutivo regional, esta ley exige prever con la máxima urgencia la forma en que los servicios públicos de las entidades locales deben ser atendidos, tanto para evitar la aparición de disfuncionalidades en los servicios públicos como para garantizar la continuidad en la prestación de los mismos sin poner en riesgo el derecho que asiste a sus beneficiarios, hasta que se produzca la asunción de estas por parte de la comunidad autónoma, entendiendo que afecta a servicios públicos de ámbitos especialmente sensibles como son la salud y los servicios sociales.

La nueva norma se divide en ocho artículos que fijan que los municipios sigan ejerciendo las competencias en servicios sociales, asegurando (o blindando) su financiación para que no desaparezcan estos servicios, sin olvidar que por otro lado, el titular en competencias sanitarias sigue siendo la comunidad autónoma.

Así, la ley 6/2014, de 13 de octubre, regula que las competencias relativas a los servicios de inspección sanitaria serán atribuidas a los municipios de la Región. Además fija que la comunidad creará un informe de inexistencia de duplicidades para que los municipios puedan ejercer las competencias distintas de las atribuidas por la legislación del Estado y de la comunidad y de las delegadas.

Se reglamenta además la adaptación de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos por parte de la Región con toda clase de entidades locales, que lleven aparejada cualquier tipo de financiación y que afecten al ejercicio de competencias municipales. Finalmente, su artículo sexto establece que las competencias en materia de participación en la gestión de la Atención Primaria y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social continuarán siendo ejercidas por los municipios.

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