Las concedidas hasta el 1 de enero de este año no se verán afectadas



1 jul. 2014 15:46H
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Redacción. Pamplona
El Departamento de Políticas Sociales elabora una orden foral según la cual será necesario, y no recomendable como hasta ahora, que aquellas personas que cuiden a un familiar con dependencia convivan con él para poder tener la consideración de cuidador no profesional y optar a la ayuda económica correspondiente.

Mariano Oto, director general de Política Social y Consumo.

El borrador de esta orden foral ha recibido el visto bueno del Consejo Navarro de Bienestar Social, que se ha reunido este martes en Pamplona bajo la presidencia del director general de Política Social y Consumo, Mariano Oto. Este cambio normativo, que viene exigido por un real decreto del Gobierno de España, será sometido también en próximas semanas a la valoración del Consejo Navarro de Personas con Discapacidad y del Consejo Navarro de Mayores.

La nueva orden foral establece que podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. Además de convivir con ella, deberán llevar por lo menos un año atendiéndola. Estos nuevos criterios regirán para todas las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de este año. Por su parte, las ayudas concedidas con anterioridad no se verán afectadas por este cambio normativo.

La nueva regulación también establece que cuando una persona con dependencia resida en un entorno con insuficientes recursos públicos o privados, con escasa población o con circunstancias geográficas especiales, pueda ser cuidada por una persona que no sea familiar y que resida en el mismo municipio o en uno vecino. No obstante, si la situación de dependencia reconocida es de grado 2 o 3, será necesario que convivan juntos cuidador y dependiente dada la necesidad de atención permanente y apoyo continuo.

Con esta orden foral, el Departamento de Políticas Sociales también establecerá otras condiciones para el cuidador no profesional introducidas por el real decreto mencionado. De este modo, esta persona deberá asumir formalmente el compromiso de los cuidados, realizará las acciones formativas que se le propongan y facilitará el acceso a la vivienda de los servicios sociales.
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