El ejercicio por los empleados públicos de una actividad profesional que tenga por objeto a los ciudadanos ha de estar regulado



26 mar. 2013 12:07H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las sentencias que certifican la inconstitucionalidad de las leyes autonómicas que permitían hasta ahora la colegiación voluntaria de los médicos y enfermeros en Asturias y Extremadura.

Luis Alfonso Hernández Carrón y Faustino Blanco, consejeros de Salud de Extremadura y Asturias, respectivamente.

En lo que se refiere al Principado, el alto tribunal considera que el artículo 11 de la Ley asturiana 6/2003,  referido a que “el personal al servicio de la Administración, sus organismos y entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de servicio, no necesitará estar incorporado al colegio profesional correspondiente para el ejercicio de funciones administrativas, ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión” es inconstitucional.

 En este caso, la impugnación se ciñe al inciso “ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos”. Según explica la resolución judicial la exención de colegiación resulta admisible en lo que respecta al ejercicio por los empleados públicos de funciones administrativas propias de su cargo y que se realicen bajo la tutela de la Administración pública, pero no puede extenderse al ejercicio por los empleados públicos de una actividad profesional que tenga por objeto a terceros destinatarios del servicio público, ya que este último supuesto el que determina la vulneración de las competencias.

En cuanto a Extremadura, el recurso de inconstitucionalidad se interpuso contra el inciso del artículo 17.1 de la ley 11/2002, de 12 de diciembre, en concreto cuando especifica “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas”. El Constitucional acepta los argumentos del Abogado del Estado cuando explica que este inciso, como sucede en el caso de Asturias, anteriormente citado, no es constitucional cuando sus destinatarios son ciudadanos, ya que vulnera la competencia estatal para determinar los supuestos de colegiación obligatoria.

El tribunal señala que forma parte de la competencia estatal del artículo 149.1.18 de la Constitución Española la definición, a partir del tipo de colegiación, de los modelos posibles de colegios profesionales pero, también, la determinación de las condiciones en que las comunidades autónomas puedan crear entidades corporativas de uno u otro tipo pues el régimen forzoso o voluntario es una condición esencial de la conformación de cada colegio profesional.

 

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