También cambian la Ley Autonomía del Paciente y la norma sobre extracción y trasplante de órganos



17 jun. 2011 14:36H
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Leire Sopuerta Biota. Madrid
La Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición no de ley sobre la adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta iniciativa, ha explicado a Redacción Médica el diputado popular Paco Vañó, implica la modificación de varias normativas sanitarias. Entre ellas, la Ley General de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley de extracción y trasplante de órganos.

Paco Vañó, diputado del PP.

En estas leyes se incluye la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias y se regula el derecho a la información en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, así como la prestación del consentimiento en diversos campos sanitarios.

En la Ley General de Sanidad se modifica el artículo 10, los apartados uno y dos. En el primero se incluye la discapacidad como grupo que no puede ser discriminado. Y en el segundo se añade que la información sobre los servicios sanitarios “deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad”.

En la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud se modifica el apartado 2 del artículo 3, al incluirse el término discapacidad en el siguiente texto: “Las Administraciones orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo que tenga especial
dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del SNS”.

También se modifica el artículo 9 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente. En concreto, se añade que “si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí mismo su consentimiento”.

También se añade en la Ley de extracción y trasplante de órganos un apartado en el artículo 4 que dice que si el donante fuese una persona con discapacidad se deben cumplir los requisitos referentes a la información y consentimiento en “formatos adecuados” para que “resulten accesibles y comprensibles a su tipo de discapacidad”.

La iniciativa pasa ahora al Senado, donde se discutirán algunas enmiendas que han quedado “vivas”, entre ellas la que pide que el siete por ciento de la totalidad de las plazas de formación sanitaria especializada ofertadas en las convocatorias anuales de pruebas selectivas sean cubiertas entre personas con discapacidad.


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