No existen “razones objetivas” para que los que han desempeñado su labor para una Administración pública durante más de cinco años tengan un trato diferente



13 jul. 2015 15:42H
SE LEE EN 2 minutos
Redacción. Valencia 
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante ha fallado a favor del Sindicato de Enfermería Satse en una demanda por la que se reconoce el derecho a ingresar en el sistema de carrera profesional al personal sanitario interino de larga duración de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana en los mismos términos y condiciones que el personal fijo.

La sentencia del Juzgado es taxativa en cuanto al derecho de estos trabajadores, ya que, como señala textualmente: "¿Concurren razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato entre unos (personal temporal) y otros (personal fijo)? La respuesta es no".

La sentencia pone de manifiesto, y por eso dictamina a favor de estos trabajadores, que “su situación es ciertamente compleja, por cuanto llevan mucho tiempo trabajando para la Administración sanitaria, desempeñando las mismas funciones que los funcionarios fijos y, sin embargo, no pueden ingresar en la Administración porque la Administración no convoca los procesos selectivos que permitirían la entrada en la Administración como funcionario fijo” (con lo que ya tendría derecho a la carrera profesional).

La sentencia, que admite recurso, se basa en la Directiva 199/70/CE sobre la no discriminación de los trabajadores temporales, siguiendo la interpretación que del interino de larga duración establece el Tribunal Constitucional.
El Juzgado hace suya la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que hace unos meses dictó una sentencia en la que señalaba que no existen “razones objetivas” para que los interinos que han desempeñado su labor para una Administración pública durante más de cinco años tengan un trato diferente en cuanto a la carrera profesional.

Igualmente, el Supremo argumenta que “cuando se trate de un interino que viene prestando servicios a la Administración por más de cinco años, no existe justificación objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución (derecho a la igualdad) para darle un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto al del dispensado a los funcionarios de carrera”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.