Se elaborará un catálogo farmacéutico con las boticas existentes y las potenciales



17 nov. 2014 18:52H
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Redacción. Palma
El Consejo de Gobierno ha aprobado a propuesta de la Consejería de Salud, el Decreto Ley por el que se actualiza la ordenación farmacéutica en la región, llevando a cabo una reforma profunda de la Ley 7/1998 de Ordenación Farmacéutica, adaptándola a las nuevas necesidades de los ciudadanos.

César Vicente, director general de Gestión Económica y Farmacia.

El nuevo texto legislativo establece un catálogo de farmacias para garantizar una cobertura adecuada de dispensación farmacéutica en todo el territorio; actualiza el sistema de cómputo poblacional de acuerdo con los registros poblacionales actuales; regula la revisión de la planta farmacéutica de oficio, o modifica los criterios de los concursos de oficinas para evitar que se comercialice con las farmacias.

Las oficinas de farmacia tendrán la consideración de establecimientos sanitarios privados de interés público, gestionadas por un sistema con una intervención administrativa, tanto en la ordenación y la planificación de la actividad farmacéutica como en el establecimiento de sistemas de precios autorizados. Por tanto, la Administración llevará a cabo la ordenación farmacéutica, teniendo en cuenta los criterios de planificación general de las oficinas de farmacia.

La nueva ley establece que la autorización de nuevas oficinas de farmacia recae exclusivamente en la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, dado el interés general de la población, y como resultado de la tramitación previa de un procedimiento administrativo único, sistemático, regulado en el tiempo y participativo.

El Decreto Ley define la planta farmacéutica de la comunidad, integrada por todas la zonas donde debe haber como mínimo una farmacia por municipio, modificándose los criterios de cálculo de la población para determinar, en cada zona, la cantidad flotante o de segunda residencia, que ahora se establece según la cifra media de ocupantes por vivienda  que certifique el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el municipio del cómputo (actualmente en 2,58).

Introduce criterios poblaciones más adecuados a la realidad, con dos módulos esenciales: el general, que establece una oficina de farmacia por cada 2.800 habitantes (según datos del INE); y el estacional, que establece otro centro por cada 3.500 habitantes estacionales.

La Dirección General de Gestión Económica y Farmacia elaborará cada cuatro años un catálogo farmacéutico, que recogerá las boticas que hay actualmente y las que según los nuevos criterios tienen cabida dentro de cada zona farmacéutica o unidad territorial menor.

Las oficinas de farmacia autorizadas tendrán, dentro de zona, una ubicación más precisa para garantizar una atención farmacéutica próxima a toda la población.

Una vez se apruebe este catálogo cada cuatro años debe convocar un concurso en el plazo máximo de seis meses, previendo la adjudicación de al menos el 80 por ciento de las oficinas vacantes que establezca el catálogo (y que se revisarán con la aprobación de los catálogos sucesivos). Interesante es también el hecho de que el adjudicatario de una botica que lleve a cabo la apertura no la puede transmitir total o parcialmente a título oneroso en 10 años desde la fecha en la que se le haya adjudicado.

Actualmente existen 436 oficinas de farmacia en Baleares (350 en Mallorca, 40 en Menorca, 42 en Ibiza y 4 en Formentera).

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