Los enfermeros podrán indicar fármacos mediante guías de práctica clínica y asistencial, y protocolos validados por la Agencia de Calidad



11 ene. 2011 18:23H
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Redacción. Madrid
La Comisión de Farmacia del Sistema Nacional de Salud, tras su reunión de ayer, aprobó el borrador de proyecto por el que se regula la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. El documento también regula el procedimiento para validar protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por parte de la Agencia de Calidad, y fija los criterios y requisitos para acreditar a los enfermeros en esta tarea, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y médicos.

El artículo 2 de este proyecto de real decreto contempla que los enfermeros, además de indicar y usar todos los medicamentos no sujetos a prescripción, puedan hacer lo mismo con los que necesitan receta mediante guías de de práctica clínica y asistencial, y protocolos validados por la Agencia de Calidad. Eso sí, el profesional enfermero deberá poseer la correspondiente acreditación emitida por el Ministerio de Sanidad.

Alfonso Jiménez Palacios, director general de Farmacia y Productos Sanitarios, y Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería.

Para elaborar y validar los protocolos y guías, y acreditar a los enfermeros, se crea una comisión formada por un presidente, designado por el secretario general de Sanidad (que deberá tener cargo de director general), once vocales (tres en representación del Ministerio, tres en representación del Consejo General de Médicos, tres en representación del Consejo General de Enfermería, y los presidentes del Comité Técnico de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, y del Comité Técnico de acreditación) y un secretario (un funcionario de la Secretaría General de Sanidad con voz, pero sin voto).

El anexo del proyecto de Real Decreto contempla las competencias que deben poseer los enfermeros acreditados, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los especializados.

Asimismo, define las características de los programas formativos, que para sendos ámbitos tendrán una duración de seis créditos ECTS equivalentes a 150-180 horas. Superar este programa formativo facultará al enfermero para solicitar del Ministerio de Sanidad su acreditación.


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