Se publica el acuerdo con Política Territorial que establece que desde el 1 de julio es efectivo el traspaso de funciones y servicios objeto



30 jun. 2011 13:06H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este jueves el Real Decreto 894/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de sanidad penitenciaria, dentro de las disposiciones generales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

El ministro de Política Territorial y Administraciones Públicas, Manuel Chaves.

Según indica esta orden, el traspaso de funciones y servicios objeto del acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2011. En un anexo recoge las funciones que aume el Páis Vasco, que son las siguientes: “1. La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, dentro de su ámbito territorial y para los centros penitenciarios ubicados en el mismo, las funciones de asistencia sanitaria establecidas en la legislación penitenciaria. 2. El ejercicio de las mencionadas funciones deberá garantizar los derechos de los internos como usuarios de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso. 3. La asistencia sanitaria incluye, igualmente, las actividades sanitarias de índole médico-legal determinadas en la legislación penitenciaria”, indica el texto.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. La coordinación general de la sanidad penitenciaria respecto de los centros penitenciarios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la garantía de equidad y calidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios de la sanidad penitenciaria, en relación con otros centros penitenciarios de fuera de la Comunidad Autónoma y con el resto del Sistema Nacional de Salud. A tal fin la Administración del Estado impulsará, en coordinación con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de ambas Administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias. Dicha coordinación incidirá en especial sobre los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.

2. La elaboración de estadísticas para fines estatales en el ámbito de la sanidad penitenciaria, a cuyo fin la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco proporcionará los datos que sean precisos, en los términos expresados en el apartado D).4 de este acuerdo.
 

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