Es plenamente aplicable dentro de su periodo de vigencia



29 oct. 2014 13:18H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a fallar a favor del Instituto Catalán de la Salud y ha reconocido la legitimidad de su Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) de 2008 y, por tanto, su potestad organizativa en la gestión y planificación. El alto tribunal recuerda que ya ha establecido en su reciente jurisprudencia que no existe no existe un derecho subjetivo a la continuidad en el servicio activo para el personal que lo solicite a partir de los 65 años y hasta los 70.

Tribunal Supremo.

De la misma manera, Administración tiene una amplia libertad para apreciar las necesidades que ha de subvenir dentro del ámbito de sus competencias, lo que supone que el objetivo de facilitar la prórroga no es un presupuesto que haya de condicionar el PORH, y, lo que es más importante, que dicho plan del ICS de 2008 declarado conforme a Derecho por el Tribunal Supremo, es base suficiente para justificar la denegación de la autorización de la prolongación enel servicio activo más allá de los 65 años.

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional explica que la jubilación a los 65 años es la regla general, siendo la prórroga en el servicio algo excepcional, supeditado a condicionantes. En el caso del Plan de 2008, limita la posibilidad de autorizarla a Obstetricia y Ginecología, Anestesiología, Psiquiatría, Radiología y Pediatría, justificando esta medida en las necesidades del ICS, decisiones que no pueden tacharse de arbitrarias.

El Supremo recuerda que el mantenimiento en el servicio activo más allá de los 65 años no constituye un derecho consolidado del médico, ya que la edad de jubilación no es más que una expectativa, pero no un derecho consolidado. Esto supone que la resolución administrativa cuestionada no afecta a ningún derecho consolidado, porque sus efectos no se refieren a situaciones ya agotadas, como sería el período ya transcurrido en servicio activo una vez cumplidos los 65 años, sino que difiere sus efectos a un momento posterior, aún no producido.
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