La avocación al Pleno decidida por el presidente es firme en la actualidad, afirma



22 ene. 2014 15:28H
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Cristina Mouriño.
“El Pleno carece de competencia y de oportunidad para revisar la decisión adoptada por el presidente de la Sala Contencioso-Administrativo” sobre la unificación en una sola sala de todos los recursos en el proceso de externalización sanitaria de Madrid. Así lo dispone la magistrada Amparo Guillo Sánchez-Galiano en su voto particular en el que manifiesta su discrepancia respecto de la decisión de devolver a las salas de origen los citados recursos.

Según el texto al que ha tenido acceso Redacción Médica, “la revocación de la resolución del presidente de la Sala Contencioso-Administrativa que determinaba aunar en una única sección todos los recursos no constaba en el orden del día del pleno que se celebró el 9 de enero”. “La avocación al Pleno fue decidida por el presidente mediante una resolución que, en la actualidad, es firme; por ello, el Pleno carece de competencia y de oportunidad pare revisar esa decisión”, señala la magistrada.

Explica que “una vez devenido firme la decisión del presidente por haber sido confirmada mediante resolución no cabía ya recurso alguno contra dicha decisión”. A su juicio, “carece de competencia porque dicha avocación al Pleno se encuentra prevista en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como una facultad alternativa, bien del presidente de la Sala o bien de la mayoría de sus miembros, pero la norma no prevé que la decisión ya adoptada por su presidente pueda ser revisada por el Pleno del Tribunal”.
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