Javier Leo. Madrid
Un juzgado de Málaga denegó hace unos días ser objetor de conciencia a un médico de familia en tareas de información del aborto. En concreto, la sentencia aseveraba que "el derecho a la objeción de conciencia solo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la IVE". Para Pastor, “informar al paciente es una obligación de todo médico, incluido el médico de familia". No obstante, Zarco precisa, “ante cualquier tipo de acción (gestión y tramitación administrativa, por ejemplo) más allá de la informativa o derivativa a otro profesional, el médico de familia está en su derecho a objetar”. Según explica el presidente de Semergen, “la asociación recibe cientos de quejas y preguntas derivadas de la falta de concreción y definición de la actual legislación a este respecto”. “La pregunta que más hacen los médicos de familia es dónde está el límite; dónde pueden plantarse, sin incurrir en mala praxis, si la acción que se les exige no está acorde con su ideario”, ha señalado Zarco. A este respecto, Abarca explica que, cuando se planteó el tema hace ya un tiempo, le pidieron la opinión a su grupo de Bioética, y coincidía con el informe de la Comisión de Deontología. "Parece que hay bastante uniformidad en este aspecto, ya que el médico no participa de forma directa; solo cabe la objeción de conciencia si interviniera directamente”, ha señalado. “Estamos de acuerdo con la Comisión Central de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial (OMC), que estima que, en este caso, al no ser el médico un elemento que participa directamente en la acción, no considera que haya lugar a la objeción", indica el presidente de la SEMG. "Otra cosa distinta es cuando participa en la acción del aborto. El deber de información es una obligación de todo profesional del sistema sanitario". |