Defiende que solo el Estado tiene compentencias para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria



6 mar. 2013 17:24H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional ha decretado la inconstitucionalidad del artículo 17.1 de la Ley de Extremadura 11/2002 que contemplaba la no obligatoriedad de la colegiación de los médicos en la comunidad. Esta decisión viene a sumarse a la ya tomada sobre la colegiación voluntaria en Andalucía el pasado 17 de enero y a la suspensión de la norma asturiana 6/2003.

Luis Alfonso Hernández Carrón, consejero de Salud y Política Social.

Según la sentencia, el alto tribunal establece que la ley que regulaba hasta ahora la voluntariedad de la colegiación es inconstitucional ya que sólo el Estado y nunca las Comunidades Autónomas, es competente para determinar las profesiones que han de tener colegiación obligatoria y, en su caso, determinar también las excepciones a esa obligatoriedad.

Asimismo, defiende que el hecho de que el profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de la relación funcionarial que mantenga con ella, no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria, sino al contrario, una cautela necesaria dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales que se atribuyen de manera exclusiva a los Colegios, no desplaza , ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal.

El tribunal señala que forma parte de la competencia estatal del artículo 149.1.18 de la Constitución Española la definición, a partir del tipo de colegiación, de los modelos posibles de colegios profesionales pero, también, la determinación de las condiciones en que las comunidades autónomas puedan crear entidades corporativas de uno u otro tipo pues el régimen forzoso o voluntario es una condición esencial de la conformación de cada colegio profesional.

Además, continua el tribunal, la exigencia de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una determinada profesión, y en consecuencia sus excepciones, constituye además una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

En conclusión, explica, el inciso que ambas normativas recogen y que exime de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de Colegios Profesionales.

Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, concluye, lo es también para establecer las excepciones.

 

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