25 ene. 2013 12:37H
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NO SE OPONE AL PROYECTO
El Consejo de Estado aprueba la integración como estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de Defensa
Señala que es la cuarta vez que mediante RD se pospone el término final previsto en la mencionada disposición

Redacción. Madrid
El Consejo de Estado ha examinado el expediente del proyecto por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Consejo de Estado.

El órgano consultivo no ha puesto objeciones al proyecto, pero sí hace notar que esta va a ser la cuarta vez que mediante real decreto se pospone el término final previsto en la mencionada disposición transitoria. Por esta razón, el Consejo de Estado sugiere que en el preámbulo del proyecto se haga hincapié por justificar que “este proyecto es la expresión de un ejercicio adecuado de la potestad reglamentaria”.

En particular, y según se ha reflejado en los antecedentes de este dictamen, la memoria del análisis de impacto normativo, al hablar del Hospital General de la Defensa de San Fernando (Cádiz), señala que "se están llevando a cabo negociaciones con la Junta de Andalucía para la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con sus servicios de salud, para la posible transferencia a los mismos de la gestión del mencionado centro hospitalario, al no ser ya necesaria su actividad asistencial en el ámbito de las Fuerzas Armadas".

"Por ello -sigue la memoria- puede no ser posible concluir el proceso previsto en la fecha establecida, siendo necesaria la aprobación de este proyecto de real decreto". Por otra parte, del expediente parece desprenderse que el único personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa que falta por integrarse en la condición de personal estatutario es precisamente el del Hospital de San Fernando.

En suma, el Consejo de Estado entiende conveniente que el preámbulo contenga una referencia a lo que ya se ha avanzado en el proceso de que se trata, referencia que podría redactarse con las cautelas que se estimaran necesarias. Esta modificación del preámbulo que se sugiere podría aprovecharse para mejorar y simplificar la reiterativa y oscura redacción de su párrafo segundo.

 

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