Redefine el concepto relativo a las cuantías mínimas de las prestaciones económicas



28 feb. 2014 14:11H
SE LEE EN 2 minutos
Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se modifica la de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios.

Las modificaciones introducidas afectan a la necesidad de adaptar la intensidad en la prestación del Servicio de Estancia Diurna para las personas que tengan reconocido un grado I de dependencia, que se va a ver ampliada, pudiendo alcanzar un mínimo de 15 horas mensuales, intensidad que aparece reconocida en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, aludido y que tiene por objeto la adecuación de dicho servicio a las necesidades reales de los posibles beneficiarios.

Por otra parte, para conseguir un sistema más sostenible y racional, guiado en su aplicación por la optimización de los recursos, buscando garantizar una redistribución más equitativa de los servicios y prestaciones, en condiciones de igualdad y justicia redistributiva, se procede a redefinir el concepto relativo a las cuantías mínimas de las prestaciones económicas, garantizando a los destinatarios de las mismas un porcentaje que, en ningún caso, podrá ser inferior al diez por ciento de las cuantías máximas de las prestaciones económicas establecidas para cada grado, con independencia de la capacidad económica del beneficiario. Respecto a las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados de dependencia serán las que en cada caso establezca la normativa estatal.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.