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La CNMC multa al influencer Nachter por publicidad encubierta de medicamentos
El ente recuerda que esta práctica está sujeta a requisitos específicos para evitar riesgos para los consumidores
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sanciona a Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por publicidad encubierta, uno de los cuales por promocionar medicamentos. Los expedientes se refieren a la falta de identificación clara de comunicaciones comerciales, a la ausencia de medidas adecuadas de protección de menores y a la difusión de publicidad de medicamentos sin respetar los requisitos específicos aplicables.
En el expediente relativo a Nachter, la CNMC considera acreditada la difusión de comunicaciones comerciales relacionadas con 'antigripales' en sus canales de Instagram y Facebook, sin respetar los requisitos previstos para la publicidad de medicamentos.
Por ello, la CNMC ha propuesto una multa de 1.779,94 euros, reducida a 1.067,96 euros tras reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado. La publicidad de medicamentos está sometida a reglas específicas, ha recordado el organismo. "Debe quedar claro su carácter publicitario, identificarse el producto cuando proceda e incluir información esencial para un uso correcto, junto con advertencias como la invitación a leer el prospecto o consultar el farmacéutico en caso de duda", ha señalado.
Multas a Ibai Llanos y Jordi Wild
Asimismo, la CNMC también considera acreditado, en relación con el expediente de Ibai Llanos, que varios vídeos publicados en la plataforma X incorporaban una marca de bebida en el contexto de la presentación de artistas de La Velada, sin que existiera una señalización clara que permitiera diferenciar la comunicación comercial del contenido editorial.
La CNMC ha apuntado que esta identificación resulta especialmente importante cuando la promoción de productos o marcas se integra dentro del propio contenido, ya que el usuario debe poder saber, de forma sencilla, cuándo está viendo una comunicación comercial. También ha remarcado que una de las obligaciones básicas de los usuarios de especial relevancia es que la publicidad pueda reconocerse de forma clara por el espectador. "Las comunicaciones comerciales audiovisuales deben diferenciarse del contenido editorial mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales", recoge un comunicado.
Finalmente, en cuanto al expediente relativo a Jordi Wild, la CNMC ha analizado contenidos difundidos en YouTube, vinculados al evento Dogfight Wild Tournament. En este sentido, la resolución considera que determinados contenidos de combates de contacto extremo debían haber contado con una calificación y advertencias adecuadas, así como con la activación de los mecanismos disponibles en la plataforma para restringir el acceso de menores.
La sanción propuesta para Ibai Llanos es una multa de 710 euros, reducida a 568 euros por pago anticipado, mientras que la de Jordi Wild asciende a 1.543,44 euros, reducida a 1.241,95 por pago anticipado.
La CNMC ha subrayado que estas obligaciones no dependen únicamente de la plataforma en la que se difunden los contenidos. Los usuarios de especial relevancia que venden u organizan comunicaciones comerciales, o que difunden contenidos potencialmente perjudiciales para menores, deben actuar con la diligencia propia de una actividad profesional y conocer la normativa aplicable, ha sentenciado.