La Generalitat había decidido retrasarla debido a que una aspirante, por motivos religiosos, no podía acudir a la prueba

La Justicia mantiene la fecha inicial de la OPE valenciana de Ginecología


1 jun. 2022 18:20H
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado la solicitud de medida cautelarísima presentada por la Confederación Estatal Sindicatos Médicos (CESM) contra la decisión de la Generalitat de cambiar la fecha de la OPE de especialistas de Obstetricia Ginecología del sábado 18 de junio al domingo 19 del mismo mes por las creencias religiosas de una aspirante.

De este modo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior ha acordado que la prueba se celebre en los términos previstos inicialmente, es decir, el próximo sábado 18 de junio a las 12 horas en el Aulario Sur del Campus de Tarongers de la Universitat de Valencia.

No obstante, el Tribunal ha tomado en consideración el derecho de la opositora afectada a poder examinarse. Por eso, ha permitido que esta persona, miembro de la Iglesia Advestista, realice el examen el mismo sábado -el día sagrado de descanso para esta rama del cristianismo- a partir de la puesta de sol. De este modo, esta decisión sigue con los establecido en el auto de medidas cautelares por protección de derechos fundamentales fechado el pasado 27 de mayo.


El precedente de la OPE de Oftalmología


El Tribunal no comparte la interpretación realizada por la Conselleria de un auto anterior de la misma Sala relativo a las oposiciones de Oftalmología, "pues no se ajusta a la literalidad ni tampoco a su finalidad teleológica".

Al mismo tiempo, insiste en que recuerda que, en este caso, se acordó también retrasar la prueba a un recurrente, igualmente miembro de la Iglesia Adventista, hasta la puesta de sol del sábado en que se celebraran las oposiciones.

Esta decisión, a juicio del tribunal,  “descansa en la ponderación de los intereses de todos los aspirantes al proceso selectivo”, que se “ampara en la libertad religiosa” del recurrente pero que preserva igualmente “los derechos del resto de participantes, que no vean alterado ni el día ni la hora ni el lugar de la realización del ejercicio”.
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