Aquellas que aparecen como consecuencia del trabajo



16 ene. 2015 15:13H
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Redacción. Valencia
La Consejería de Sanidad de la Generalitat valenciana ha puesto en marcha los criterios consensuados para la comunicación de las sospechas y la determinación de las posibles enfermedades profesionales (EEPP) con el objetivo de contribuir a mejorar las actividades asistenciales con los tratamientos más adecuados, rehabilitadores y preventivos, tal y como señala la portavoz del Consell, Maria José Català, tras el pleno del Gobierno valenciano.

Català.

En sus palabras, los nuevos criterios han sido consensuados con los principales actores y aprobados por los principales agentes socio-laborales. Y es que, en la región, desde el año 2012, está regulado el procedimiento para la comunicación de estas sospechas que se realiza vía electrónica a través del Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral (Sisvel).

Precisamente, en el marco del Sisvel, Sanidad ha incluido para cada enfermedad criterios mínimos para la comunicación de sospechas desde la centros asistenciales de la propia Consejeria , y los que deben cumplirse para la comunicación de sospechas desde las Unidades de Salud Laboral de los Centros de Salud Pública o desde los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (caso probable) a las mutuas o al INSS. Además de aquellos para la consideración de EEPP por parte de las mutuas o del INSS.

La Ley General de la Seguridad Social establece que una enfermedad profesional es aquella que se contrae como consecuencia del trabajo y que está provocada por la acción de determinadas sustancias y una serie de elementos también especificados en la legislación vigente y perfectamente tipificados.
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