Deberán presentar su solicitud en su centro de salud de referencia



24 jul. 2015 15:28H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Valencia
El pleno el Consell ha aprobado, a propuesta de Carmen Montón, consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Decreto Ley XX/2015 por el que se garantiza el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana.

Carmen Montón.

Este decreto tiene como finalidad establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos que permiten el acceso a las prestaciones sanitarias, en igualdad de condiciones y calidad que el resto de la población asegurada, a aquellas personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el SNS desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado al pago.

Los principales requisitos para acogerse a lo establecido en este decreto son: ser extranjero/a, mayor de edad y no registrado/a ni autorizado/a a residir en España y acreditar estar empadronado/a con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Valenciana un mínimo de tres meses. También no tener reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la condición de asegurado o beneficiario del Sistema Nacional de salud, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.

Las personas que cumplan con los requisitos deberán presentar la solicitud específica, junto con el resto de documentación, en el centro de salud que les corresponda según su domicilio habitual. Hay que añadir que las personas que accedan al sistema valenciano de salud en las condiciones establecidas en este decreto ley tendrán acceso a la cartera común básica de servicios, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuarios/as.

Incluye la realización de métodos diagnósticos, preventivos y terapéuticos en Primaria

En el ámbito de la Atención Primaria se incluye la realización de métodos diagnósticos, preventivos y terapéuticos. En el caso de que el proceso asistencial requiera asistencia, el tratamiento farmacológico formará parte del mismo.

La asignación del centro de salud será la que corresponda según mapa sanitario teniendo en cuenta la localización del domicilio habitual del interesado. Los médicos de Familia se asignarán atendiendo a los criterios establecidos. La prescripción de medicamentos se realizará en receta oficial. En el caso de las prestaciones ortoprotésicas, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del decreto ley accederán en las mismas condiciones que se establezcan para el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Para su identificación personal y acceso al SVS, las personas objeto de este decreto ley dispondrán de un documento de asistencia sanitaria SIP. Este documento solo será válido en la Comunidad Valenciana. El presente Decreto Ley también contempla a los ciudadanos en situaciones especiales que tengan dificultades para demostrar el empadronamiento o para conseguir algunos de los documentos requeridos.

ENLACES RELACIONADOS:
Las tarjetas a inmigrantes empadronados comienzan a expedirse esta semana (20/07/15)
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.