No se le puede aplicar el III Plan de Ordenación de RRHH



25 mar. 2015 16:21H
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Redacción. Logroño
El Tribunal Superior de Justicia  ha fallado en contra de la jubilación forzosa de un médico del Seris, según ha informado el sindicato CSIF. El fallo declara el "derecho del recurrente a permanecer en el servicio activo hasta cumplir los setenta años y condena a costas a la Administración en una sentencia que es firme".

El recurso contencioso-administrativo argumenta la condición de funcionario de carrera de este médico, por lo que no se le puede aplicar el 'III Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Seris en materia de jubilación' como pretendía la Administración, con la única opción de una prórroga de tan sólo dos meses.

La Consejería "desestimó la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo de este afiliado a CSIF que cumplió la edad de 65 años el pasado 20 de octubre de 2014". La Central Sindical impugnó dicha resolución administrativa, considerando que "infringe la legalidad vigente, puesto que el recurrente es funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, perteneciente a la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior de la administración especial (médico), por lo que tiene derecho a prorrogar su situación en el servicio activo hasta como máximo los 70 años de edad".

El mencionado III Plan de Ordenación de RRHH del Seris, en materia de jubilación y prórroga en el servicio activo para el periodo 2013-2015, determina que la "jubilación forzosa" del personal estatutario fijo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud para el año 2014 es de 65 años y 2 meses.

Por su parte, el TSJR considera que "no está acreditado que la denegación de la prórroga en la permanencia en el servicio activo del recurrente, personal funcionario, encuentre su motivo en la existencia de razones organizativas, funcionales o económicas que le sean aplicables, por lo que ha de concluirse que la motivación no es suficiente, por lo que el acto administrativo impugnado es contrario a derecho".
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