Publicados en el BOE los detalles del traspaso así como su financiación

Oficial: País Vasco asume las competencias en productos farmacéuticos
Iñigo Urkullu.


16 jul. 2020 19:30H
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El País Vasco asume oficialmente "las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos", según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, el Ejecutivo se encargará de tareas como la verificación de laboratorios, posibles sanciones derivadas de la publicidad o la inspección de ensayos clínicos. En concreto son las siguientes:
  • Control de los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público, de acuerdo con lo establecido en la normativa de productos sanitarios.
  • Evaluación y control de las comunicaciones sobre publicidad de medicamentos de uso humano dirigida a los profesionales sanitarios, en el momento de su difusión por los laboratorios farmacéuticos con domicilio social en el País Vasco.
  • Verificar, mediante inspecciones, que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NCF) y las buenas prácticas de distribución (BPD) de medicamentos de uso humano y veterinario.
  • Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación sobre productos farmacéuticos y efectuar las inspecciones de verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de farmacovigilancia.
  • Programas de control de calidad de los medicamentos. 

  • Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos en el ámbito de sus competencias.
  • Adopción de las medidas cautelares previstas en la normativa aplicable tras las actuaciones inspectoras.
  • Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorio en materia de ensayos no clínicos de seguridad y de las inspecciones de buena práctica clínica.
  • Verificar, mediante inspecciones, que los fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NCF) y las buenas prácticas de distribución (BPD) de principios activos.
  • Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación de productos farmacéuticos, cosméticos y productos de higiene personal.

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