Percibirán el 100% del salario a partir del vigésimo primer día



30 ene. 2014 13:20H
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Redacción. Vitoria
El Gobierno ha modificado la retribución en situación de incapacidad temporal (IT) de los empleados públicos de la comunidad, entre los que se encuentran los profesionales de Osakidetza. La medida, que iguala este tipo de percepción a la del mutualismo administrativo y judicial, se ha tomado para subsanar una situación que desde el Ejecutivo se consideraba de “desigualdad”.

El consejero de Administración Pública y Justicia,
Josu Erkoreka.

El Decreto 3/2014, que ha sido publicado este jueves en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), se ha elaborado con la finalidad de que todo el personal al servicio del Sector Público de la comunidad tenga las mismas las mismas condiciones de retribución por IT, además de compartir los supuestos en que dicha percepción sea del 100% desde el primer día de baja. Para su elaboración, el Gobierno se ha apoyado en el artículo 20/2012 de 13 de julio, que establece que cada Administración determinará, en el ámbito de sus competencias, el haber a percibir por los empleados públicos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social siempre y cuando o exceda los límites marcados por el propio decreto.

En virtud a esta modificación los trabajadores públicos, entre los que se encuentra el personal de Osakidetza, la retribución por IT por contingencias comunes será del 50 por ciento durante los tres primeros días. Tras ese plazo se vería incrementada al 75 por ciento hasta el vigésimo día, pasando a cobrarse el salario íntegro a partir del vigésimo primero.

La nueva regulación mejora notablemente la aplicada hasta la fecha. En ella el cobro del 50% del salario durante los tres primeros días únicamente se producía en el primer proceso del año, pasando al 40 por ciento y dejándose de percibir a partir del tercero. Entre el cuarto y el vigésimo ascendía a un 75 por ciento que, a su vez, se incrementaba al 85 entre el vigésimo primero y el cuadragésimo cuarto día. Es decir, que para empezar a cobrar el sueldo íntegro había que permanecer, al menos, 45 días de baja.

La nueva normativa supone también una reforma de los supuestos de percepción de la totalidad del salario desde el primer día. Es el caso de los permisos por parto, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo de embarazo o riesgo durante lactancia natural; cuando la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales; en procesos que sean consecuencia del estado de gestación; y en aquellos casos que requieran hospitalización o intervención quirúrgica.

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