Juzgados de Bilbao.
La Justicia vasca ha resuelto el caso de la
enfermera acusada de no vacunar a 400 niños en Saturtzi. Según se explica en la resolución, a la que
Redacción Médica ha tenido acceso, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha decidido absolver a la enfermera de
Osakidetza, juzgada por
simular la vacunación de menores de los delitos continuados de daños y falsedad documental al concurrir "la eximente completa de alteración psíquica".
Eso sí, el texo judicial indica que la acusada deberá someterse a "un tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en Psiquiatría por
tiempo de dos años". Por otro lado, se le inhabilitará "para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias referidas en la Ley 44/2003 por un tiempo de dos años". Dos medidas tomadas con base en el
delito continuado de daños.
No obstante, por el delito continuado de falsedad se le ha impuesto el sometimiento al tratamiento médico externo ya mencionado por
un tiempo de cinco años y se le inhabilitará por tiempo de cinco años. Además, la encausada deberá
indemnizar a Osakidetza con 20.000 euros.
Siete años de tratamiento psiquiátrico e inhabilitación
De esta forma, el tribunal ha acordado imponer a la acusada, como medida de seguridad,
siete años de tratamiento psiquiátrico y el mismo periodo de inhabilitación. La Audencia vizcaína ha justificado estas medidas "en la necesidad de que la acusada se someta a tratamiento médico debido a la patología mental que padece y a que no preste servicios sanitarios
incompatibles con su trastorno mental".
Sumado a ello, la Jusiticia vasca considera probado que la enfermera estuvo entre febrero de 2021 y septiembre de 2022 prestando servicio en el área de Pediatría de un centro de salud público de una localidad vizcaína y que "no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento,
desechando total o parcialmente las dosis correspondientes".
Pero no solo eso, ya que la profesional sanitaria "registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos”. Concretamente, del total del cupo de menores asignado a la encausada (404), ha quedado acreditado en un muestro realizado posteriormente que esta no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a
al menos 38 menores.
"Trastorno con ideas delirantes"
La Sala también ha declarado probado que, en la fecha de los hechos, la acusada “presentaba
un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados”.
Por su parte, el tribunal ha definido de
“creíbles”, “coherentes” y “persistentes” las declaraciones de los progenitores que, de manera prácticamente “uniforme”, relataron que les resultaba “extraño la manera en la que la acusada vacunaba” a sus hijos e hijas, especialmente la “rapidez” en hacerlo. Estos testigos también relataron la inexistencia de efectos secundarios en sus hijos e hijas tras la administración de las vacunas y que la acusada
registró la inoculación en las cartillas de vacunación. Algo que también hizo constar en el sistema informático de Osakidetza, como quedó acreditado en el juicio.
En este sentido, la Audiencia de Bizkaia valora que tanto las pruebas serológicas hechas por Osakidetza como las realizadas de forma privada por determinados progenitores a sus hijos e hijas arrojaron
un resultado negativo a la presencia de anticuerpos en 38 menores, un dato que “no excluye que más niños o niñas no recibieran las vacunas que debía administrarles la encausada y por tanto no estuvieran inmunizados”.
De hecho, Osakidetza volvió a vacunar al conjunto de menores (404), “lo que provocó
un gasto en vacunas y de personal dedicado a su administración” que se ha fijado en 20.000 euros.
Eximente por alteración psíquica
Aun así, la Justicia ha apreciado la eximente completa de alteración psíquica a la vista de
varios informes psiquiátricos que concluyen que en el momento de los hechos la acusada padecía un trastorno delirante con presencia de “ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico”, que desde el punto de vista médico legal, “permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados”.
“De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que
sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo”, afirma la Audiencia de Bizkaia, que declara a la acusada exenta de responsabilidad criminal en una resolución que no es firme y contra la que
cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Por otro lado, la Audiencia de Bizkaia ha decidido trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia por “atipicidad” de conducta. El tribunal entiende que “la conducta de un empleado público, obligado por razón de su cargo a administrar unas vacunas destinadas a inmunizar a menores frente a determinadas enfermedades (sarampión, rubeola, varicela, etc.) que incumple con su obligación, fingiendo la supuesta inoculación de las vacunas y la correcta inmunización de unos menores carentes de la misma, genera
un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado ni en los tipos penales que castigan conductas que atentan contra la salud pública, ni en los tipos penales correspondientes a delitos cometidos por funcionarios públicos”.
Por ello, "el tribunal entiende que la descrita conducta debería ser
objeto de tipicidad penal”, por lo que ha enviado una exposición razonada “a fin de que se valore si procede su regulación como delito en el
Código Penal”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.