Osakidetza negocia con los sindicatos un nuevo decreto de grado profesional con ciertas variaciones restrictivas

Médicos observan una prueba diagnóstica en un hospital.
Médicos observan una prueba diagnóstica en un hospital.


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Osakidetza presentó la semana pasada en Mesa Sectorial la actualización del decreto que regulará la carrera profesional de los sanitarios vascos a partir de enero de 2026. Un texto que todavía no está cerrado y tendrá que ser ultimado por los representantes de los trabajadores.

En esta nueva fórmula se mantendrán dos aspectos que las organizaciones sindicales consideran negativos: la penalización si un profesional obtiene una evaluación negativa de dos años sin poder presentarse a una nueva convocatoria y la no creación del quinto grado. Desde la Administración vasca, tal y como ha podido conocer Redacción Médica, aseguran que son dos condiciones que no dependen de la Administración autonómica, sino de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep).

Aunque los sindicatos todavía cuentan con un plazo para presentar alegaciones al borrador, el documento es claro. Entre las principales novedades se encuentra la obligatoriedad de la Ficha de Autoevaluación, que hasta el momento era voluntaria. Además, si un profesional no obtiene la puntuación mínima en la evaluación de su formación (Bloque B) pasará a tener una evaluación negativa, algo que hasta el momento no ocurría y que los sindicatos intentarán mantener. Eso sí, el efecto retributivo se aplicará desde el 1 de enero del año siguiente a la convocatoria en cuestión.

Proceso de carrera profesional en Osakidetza


Aun así, hay que hacer hincapié en cada fase del proceso de adjudicación de un nuevo nivel profesional para poder entenderlo. Una vez se publica qué profesionales han resultado admitidos, éstos acceden a una fase de autoevaluación

Esta parte del proceso consiste, por un lado, en proporcionar informaciones relevantes para la evaluación de los distintos factores evaluables a través de la Ficha de Autoevaluación y, por otro lado, facilita la alegación de los méritos curriculares. Una ficha, que podría pasar a ser obligatoria, que solo se puede cumplimentar vía digital.

A continuación, comienza el procedimiento de evaluación. Hasta ahora, se reconocían seis tipos de factores generales evaluables, aunque cada grupo (A1, A2, B1, B2, C, D y E) tiene sus particularidades:

  1. La actividad asistencial (A1 y B1), la actividad y desempeño (A2, B2, C y D) o la actividad, competencia y desarrollo profesional (E)
  2. El dominio profesional (A1, A2, B1 y B2) o competencia y dominio profesional (C y D)
  3. La formación
  4. La docencia y difusión del conocimiento 
  5. La investigación, innovación y otros méritos (A1, A2, B1 y B2)
  6. La implicación y el compromiso con la organización

Evaluación de los tres bloques


Además, estos seis factores se estructuran en tres bloques. El A, que reúne los dos primeros; el B, que abarca el 3, 4 y 5; y el C, que consiste en la implicación y el compromiso con la organización.

Por un lado, los factores del Bloque A y del Bloque C son evaluados para cada persona admitida por la responsable del Área, Servicio o Unidad en el que se encuentran desempeñando su puesto funcional. Por otro lado, los méritos curriculares que componen el Bloque B y determinados aspectos del Bloque C son evaluados por la aplicación informática de desarrollo profesional

Posteriormente, el Comité de evaluación de la Organización de Servicios recibe ambas valoraciones. Finalmente, es el Comité corporativo de seguimiento del sistema de desarrollo profesional el que realiza un análisis de coherencia con respecto a los criterios de evaluación previstos. 

Evaluación positiva o negativa, el principal debate


Y aquí está el principal debate. Después de ese proceso se concluye un resultado, que puede ser positivo o negativo. ¿Cómo se obtiene una evaluación positiva? Es obligatorio alcanzar en cada uno de los tres Bloques la puntuación mínima establecida para el Nivel de desarrollo profesional al que se opta.

No alcanzar el mínimo requerido en tan solo un bloque significaría obtener una evaluación negativa. En ese caso, no solo no se le reconoce a la persona el nivel de desarrollo al que optaba, sino que ésta no podrá participar en una nueva convocatoria de desarrollo profesional hasta transcurridos dos años a partir de la resolución de asignaciones. 

No obstante, hasta día de hoy, si una persona no superaba los requisitos en el Bloque B simplemente se cancelaba el proceso de adjudicación, sin dar pie a una evaluación negativa, algo que el nuevo decreto sí contempla. Por lo pronto, el texto todavía no está acabado y los sindicatos podrán debatir su modificación. 
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