Los centros sanitarios deberán desarrollar un manual para su manejo



30 mar. 2012 14:46H
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Á. Blanco.
El Gobierno vasco regula mediante decreto el uso de la historia clínica única en su región. La normativa, que será aplicable a centros sanitarios públicos y privados, armonizará todo el proceso documental desde su inicio hasta su extinción.

El lehendakari, Patxi López.

Según recoge el Boletín Oficial del País Vasco la historia clínica “deberá contener de forma clara y concisa los datos, valoraciones e informaciones generadas en cada uno de los procesos asistenciales a que se somete el paciente”, con el objetivo de “facilitar” su asistencia sanitaria.

Así, cada profesional sanitario deberá incorporar de forma individualizada las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas y deberá cumplimentar el modelo de informes clínicos elaborado para cada una de las acciones asistenciales.

Con la finalidad de adaptar estos requerimientos a cada institución sanitaria, los diferentes centros deberán desarrollar un manual de historia clínica que recoja, entre otros, su estructura y contenido, los procedimientos de acceso, identificación y cumplimentación de la misma, así como las medidas de seguridad y confidencialidad de datos.

Asimismo, los profesionales sanitarios del País Vasco dispondrán de un informe de historia clínica resumida con los principales datos sanitarios del paciente. Entre ellos, figurarán los diagnósticos e intervenciones clínicas de relevancia, el tratamiento farmacológico que sigue, el calendario vacunal, o si tiene alergias, entre otros datos de interés.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.