Se incluyen las mejoras laborales y retributivas acordadas con los sindicatos

Navarra modifica el régimen específico del personal adscrito a Osasunbidea
La consejera de Salud del Gobierno de Navarra, Santos Induráin.


18 abr. 2023 18:50H
SE LEE EN 2 minutos
El Gobierno de Navarra modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para introducir las mejoras laborales y retributivas acordadas con los sindicatos.

En primer lugar, se modifica el apartado 3 del artículo 6, el cual determina como retribuciones complementarias el complemento de destino, el específico, el de productividad extraordinaria, el de capitación, el de trabajos nocturnos, el de por trabajo en festivos, el de por realización de guardias de presencia física o localizadas, el de por trabajo en días especiales, el de productividad fija del personal facultativo y el de por puesto de trabajo para el personal administrativo de Atención Primaria, según consta en el Boletín Oficial de Navarra (BON).

En el apartado 4 del artículo 6 se modifican las indemnizaciones y otras retribuciones especiales, que quedan de la siguiente manera: plus de dispersión geográfica, ayuda familiar, el complemento compensatorio, indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes, por traslado forzoso con cambio de residencia o por el desplazamiento a los puestos de difícil cobertura, compensaciones por participación en Tribunales de selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, compensaciones por impartir docencia o cursos de formación, compensación por realización de horas extraordinarias, compensación por participación en líneas o programas de investigación social y compensación por la tutorización de los profesionales internos residentes en formación.

Se añaden nuevos artículos, por el que se consideran días especiales el 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre, estableciendo también los turnos de trabajo a efectos de este artículo. De la misma forma, se establece qué colectivos percibirán el complemento de productividad fija (en catorce pagas), qué colectivos percibirán un complemento por puesto de trabajo o por gastos de desplazamiento.

En cuanto a las compensaciones en función del número de personas que realicen la residencia que tengan a cargo, por una persona el importe establecido es de 1.200 euros, por dos es de 1.440 euros y por tres o más, de 1.680 euros.

Por último, el precio de guardia actual se sitúa en 30,29 euros en el nivel A y presencia física, mientras que la localizada es de 15,16 euros. En el nivel B, los importes son de 18,18 y 9,08 respectivamente; en el nivel C, de 14,53 y 7,24 euros; y el nivel D y E, 11,61 y 5,81 euros.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.