El BOE publica el régimen sancionador por infringir las medidas de prevención de contagios

Navarra: 300 euros de multa por no llevar mascarilla ni respetar distancias


26 oct. 2020 10:35H
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POR MARCOS DOMINGUEZ
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el decreto-ley foral 9/2020, de 16 de septiembre, que establece en Navarra el régimen sancionados por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la crisis del Covid-19.

El decreto fija las multas por infracciones leves, graves o muy graves. En el caso de las leves, como no llevar mascarilla en la vía pública, la sanción será de un mínimo de 100 euros, que se transforma en un mínimo de 300 si el infractor no respeta la distancia física.

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También se consideran infracciones leves el incumplimiento de las medidas de higiene y prevención en cualquier establecimiento, abierto o cerrado, de planes específicos o protocolos organizativos aprobados por las autoridades competentes. La sanción máxima aplicable es de 3.000 euros.

Incumplir la cuarentena cuando se es contacto estrecho, no hacer caso de una orden general de confinamiento o fumar en la vía pública sin respetar una distancia interpersonal de dos metros también es considerado leve.

Hay otra excepción en la cuantía mínima de la sanción por una infracción leve: el consumo compartido de bebidas alcohólicas en la vía pública, cuando se produzca un riesgo leve para la salud de la población. La multa más baja en este caso será de 600 euros.


Covid-19: multas por infracciones graves o muy graves


Las infracciones graves, como el incumplimiento de los límites de aforo o no hacer caso del aislamiento domiciliario en personas positivas de Covid-19 acarreará una multa de entre 3.001 y 60.000 euros.

En cuanto a las infracciones consideradas muy graves, la cuantía se situará entre los 60.001 y los 600.000 euros. Se trata de acciones que pueden producir un daño o riesgo muy grave para la salud de la población, como la celebración de reuniones, fiestas o actividades que implique aglomeraciones que impidan las medidas sanitarias de prevención, o la reincidencia en infracciones de naturaleza grave en el plazo de un año.
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