La sentencia recoge que la normativa válida en este caso es la que estaba vigente cuando los profesionales la solicitaron



8 abr. 2014 15:45H
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Redacción. Pamplona
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pamplona ha considerado que los médicos funcionarios o estatutarios de Navarra que el 1 de julio de 2012 tuvieran concedida la prolongación en el servicio activo más allá de los 65 años no pueden ser jubilados forzosamente.

Así ha abordado el caso de un grupo de médicos que solicitaron la prórroga en el servicio activo y les fue concedida hasta los 70 años. Sin embargo, en ese periodo de tiempo se aprobó la Ley Foral 13/2012, de Medidas Urgentes en Materia de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que entró en vigor el 1 de julio de 2012, y dispuso que "durante el año 2012 no se aplicará la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las administraciones públicas de Navarra".

Esta medida provocó que Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud comunicase a los médicos demandantes su cese definitivo. Sin embargo, el texto judicial recoge que la normativa válida en este caso es la que estaba vigente cuando los profesionales la solicitaron y obtuvieron la prolongación de su actividad profesional. De esta manera, la normativa  "consagraba un derecho del funcionario" que la Administración no podía "denegar por ninguna causa", salvo la solicitud  fuera de plazo, derecho del que se beneficiaron los médico implicados.
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