Redacción Médica explica cómo afectará el nuevo texto al personal sanitario y no sanitario del Servicio Navarro de Salud

El nuevo estatuto de personal público respetará los pluses de Osasunbidea
Inmaculada Jurío, consejera de Interior, Función Pública y Justicia de la Comunidad Foral de Navarra.


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El pasado 26 de mayo el Gobierno de Navarra aprobó con el respaldo de la mayoría de los sindicatos de la Mesa General (Afapna, CCOO y UGT) el nuevo Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Un hecho histórico en la región, ya que la norma anterior llevaba vigente más de 30 años. 

Aunque existen numerosas novedades, como la 'macroimplementación' de la carrera profesional, el personal personal sanitario de Osasunbidea no verá grandes cambios en su día a día. Y es que estos profesionales se rigen por el régimen jurídico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud, regulado en la Ley Foral 11/1992. De hecho, el Estatuto firmado excluye expresamente en su articulado al personal de Osasunbidea para evitar incompatibilidades con la naturaleza y organización de la sanidad pública foral. No obstante, hay que profundizar en qué aspectos sí puede afectar la normativa a los sanitarios o no sanitarios del Servicio.

Carrera profesional a personal no sanitario de Osasunbidea


Como se ha mencionado anteriormente, una de las principales novedades del Estatuto es la implantación de la carrera profesional. En el caso del personal del Departamento de Salud, Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Ispln), implica extender la carrera al personal no sanitario, ya que los facultativos la tenían desde 1999, los diplomados sanitarios desde 2008 y los trabajadores de los grupos C y D desde 2024. Aun así, "se reconoce el derecho al desarrollo de la trayectoria profesional y a la progresión de la carrera horizontal de todo el personal empleado público", según han explicado a Redacción Médica desde Salud.

El nuevo complemento de carrera profesional supondrá la percepción inmediata de una cantidad fija mensual en 14 pagas desde el 1 de enero de 2027. La carrera profesional constará de cinco tramos y la cuantía a percibir estará determinada por el encuadramiento inicial en el tramo que corresponda en función de la antigüedad y el puesto de trabajo que se ocupe.

Este complemento por el reconocimiento de la carrera profesional se establece por encima de las retribuciones actualmente reconocidas a todo el personal empleado público, es decir, "se consolidan y se seguirán devengando cada cinco años un nuevo quinquenio y cada 6 u 7 meses un nuevo grado, que cambian la denominación pero manteniendo las mismas cuantías y periodos de devengo".

Eso sí, "la implantación de la carrera profesional será progresiva, iniciándose con la retribución del 20 por ciento el primer año de la publicación de la ley y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2027. A partir de ahí, la progresión prevista es: 30 por ciento en 2028; 50 por ciento en 2029; 70 por ciento en 2030; 90 por ciento en 2031 y 100 por ciento en 2030.

Complementos en sanidad y en la Administración Pública


Otra de las novedades del Estatuto es el complemento por evaluación del desempeño a modo de productividad. "En el ámbito de Osasunbidea se abona ya un complemento de productividad por objetivos en Atención Primaria y se está desarrollando uno para el ámbito especializado/hospitalario", han indicado.

Asimismo, el nuevo texto actualiza los niveles de carrera. Se establecen dos subniveles en el nivel A (A1 y A2), un nivel B y un nivel C con otros dos subniveles (C1 y C2). Por su parte, en el ámbito del Servicio Navarro de Salud se tendrá que adaptar a lo que establezca el Estatuto Marco.

Por otro lado, existe una actualización y una mejora de licencias por fallecimiento e ingreso hospitalario, permiso parental y los correspondientes a familiar monoparentales. "También se mejora la reducción de jornada retribuida para los empleados públicos que tengan a su cuidado un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave", apuntan. 

Sumado a ello, se regulan nuevas situaciones administrativas para facilitar la movilidad interadministrativa y se mejora la promoción profesional tanto con carácter temporal como definitivo. De todas maneras, el Servicio Navarro de Salud y el Ispln tienen normativa propia específica, que prevalece.

En el ámbito de contratación, "se establece un cupo de reserva en el tupo de promoción interna para personas con discapacidad". Para Osasunbidea, " se han incluido también medidas específicas sobre procesos selectivos o para facilitar reducir la temporalidad, entre otras". 

Ahora, tras el acuerdo alcanzado, se continuará con la tramitación de este anteproyecto de Ley Foral con el objetivo de que pueda ser elevado próximamente para su toma en consideración por el Ejecutivo y su posterior remisión al Consejo de Navarra. Finalizados dichos trámites, el Gobierno de Navarra enviará la norma al Parlamento después del verano para su debate. 
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