La Consejería de Sanidad adecuará los anuncios de los centros a criterios éticos, científicos y técnicos

La directora de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Pilar Jimeno.
La directora de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Pilar Jimeno.


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La Comunidad de Madrid regulará por ley la publicidad de sus centros sanitarios. Prueba de ello es el nuevo decreto que ha sacado a audiencia e información pública, que tiene como objetivo establecer el régimen jurídico y del procedimiento de autorización, registro y publicidad sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y de los programas de garantía de calidad en radiaciones ionizantes con fines médicos en la capital. 

El texto, que podrá recibir alegaciones hasta el próximo 31 de marzo, racionaliza el sistema de autorizaciones sanitarias, adecuándolo a la realidad actual del sector y reforzando la seguridad jurídica de los operadores. Con este fin, se modifica el régimen de vigencia de la autorización de funcionamiento, que pasará a ser de diez años.

Asimismo, se amplían de manera significativa las tipologías de centros y servicios sanitarios en los que la renovación de la autorización sanitaria podrá efectuarse mediante la presentación de una declaración responsable, lo que permitirá "simplificar la actividad administrativa, reducir cargas innecesarias y favorecer la agilidad de los procedimientos, sin menoscabo de los controles necesarios para garantizar la calidad y la seguridad de la atención sanitaria".

Por otro lado, el decreto incorpora la posibilidad de autorizar el ejercicio de actividades sanitarias desarrolladas exclusivamente por medios telemáticos. Además, debido a la proliferación de nuevos formatos publicitarios, la intensificación de la competencia en el sector y el impacto directo de la publicidad sanitaria sobre la capacidad de decisión de los ciudadanos, la Comunidad de Madrid busca reforzar los mecanismos de autorización previa, control y vigilancia, introduciendo criterios de adecuación ética, científica y técnica, de forma que la actividad publicitaria quede alineada con el interés sanitario y la protección de los usuarios

Regulación de la publicidad sanitaria en Madrid


No se necesitará autorización previa en el caso de que se realice un anuncio en el que se reproduzca el nombre del centro o del facultativo, oferta asistencial, dirección, teléfono y logotipo sin contenido publicitario; así como la publicidad de los establecimientos y servicios farmacéuticos, que se regirá por su normativa específica.

Entre los criterios para la difusión de mensajes publicitarios, destacan utilizar mensajes claramente legibles, audibles y comprensibles en su integridad o identificar al emisor del mensaje publicitario. En caso de que no se cumplan, la Consejería de Sanidad adoptará las medidas pertinentes. 

Además, se creará la Comisión de Publicidad Sanitaria, que será la encargada de proporcionar asesoramiento técnico en esta materia, aparte de proponer criterios generales de actuación encaminados a facilitar y homogeneizar las acciones de control, vigilancia y tramitación de solicitudes de autorización administrativa previa. 

También se regula el procedimiento para la aceptación de los Programas de Garantía de Calidad en el uso de radiaciones ionizantes con fines médicos, en aplicación de la normativa estatal. Unas iniciativas que constituyen "una herramienta esencial para mejorar la calidad de las prácticas radiológicas, optimizar la dosis recibida por los pacientes y reforzar la cultura de seguridad en los centros sanitarios".

Prestación de asistencia sanitaria telemática


En cuanto a las modalidades de prestación de la actividad sanitaria, el artículo 4 del anteproyecto reconoce tres tipos. En primer lugar, la presencial, prestada por profesionales sanitarios en un centro o servicio sanitario autorizado.

Asimismo, se menciona la atención a domicilio y la digital o telemática, una de las grandes novedades del decreto. En este caso, se identifica como tal la prestación sanitaria de profesionales adscritos a un centro sanitario autorizado mediante el empleo de tecnologías de la información y de la comunicación. 

El documento, sumado a ello, puntualiza las situaciones en las que un centro requiere de autorización sanitaria. Se recogen en este apartado cualquier obra nueva o cambio sustancial de estructura, las modificaciones de funcionamiento, los cambios no sustanciales en la estructura física o cuando se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro con internamiento y centros o servicios sanitarios cuya oferta asistencial disponga de las unidades de banco de semen, banco de embriones, banco de tejidos o banco de oocitos. 
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