La Comunidad decreta el cierre de 35 zonas básicas de salud y limitaciones de aforos, entre otras cosas

Madrid oficializa las nuevas medidas para frenar al Covid-19
Isabel Díaz Ayuso y Enrique Ruiz Escudero.


31 oct. 2020 12:10H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Comunidad de Madrid oficializa este sábado las nuevas medidas aprobadas para frenar la expansión del coronavirus en la región. En primer lugar, se establecen las medidas de contención adoptadas por el Consejo de Ministros y por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.

Además, la Consejería de Sanidad ha adoptado medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica y habida cuenta de los indicadores epidemiológicos que presentan y su tendencia ascendente en los últimos días.

El departamento de Enrique Ruiz Escudero considera en la orden publicada para tal efecto en el Boletín Oficial autonómico que estas medidas resultan “idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto”, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende “dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concretas”.

Se establece que las 35 zonas de salud a las que se les aplica medidas específicas para limitar la movilidad son:
  • Núñez Morgado (en el distrito de Chamartín)
  • Guzmán el Bueno (Chamberí)
  • San Andrés
  • San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde)
  • Entrevías
  • Peñaprieta
  • Alcalá de Guadaira
  • Rafael Alberti
  • Numancia
  • Pozo del tío Raimundo (Puente de Vallecas)
  • Daroca (Ciudad Lineal)
  • Vinateros - Torito
  • Pavones y Vandel (Moratalaz)
  • Puerta del Ángel (Latina)
  • Virgen de Begoña (Fuencarral)
  • Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuan)
  • Collado Villalba (ZBS de Collado Villalba Pueblo)
  • Guadarrama (ZBS Guadarrama)
  • Majadahonda (ZBS Majadahonda)
  • Pozuelo de Alarcón (ZBS San Juan de la Cruz)
  • Parla (ZBS San Blas y ZBS Pintores)
  • Colmenar Viejo (ZBS Colmenar Viejo Norte)
  • Morata de Tajuña (ZBS Morata de Tajuña)
  • Torrejón de Ardoz (ZBS Las Fronteras y ZBS Brújulas)
  • El Boalo (en la ZBS de Manzanares el Real)
  • Villarejo de Salvanés, (ZBS Villarejo de Salvanés)
  • Colmenar de Oreja (ZBS Colmenar de Oreja)

Movilidad restringida


La principal medida de restricción que se aplica en las zonas afectadas es la limitación de las entradas y salidas de sus vecinos, salvo en situaciones concretas: motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; o asistencia a personas mayores, menores o dependientes.

Asimismo, podrán desplazarse dentro y fuera de los límites del área acotada aquellas personas que requieran acceder a una entidad bancaria o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o bien por cualquier otra cuestión de necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

También se establecen limitaciones en reuniones familiares y sociales, en comercio y hostelería, así como en educación y deporte.


Limitación de aforo en museos, bibliotecas y salas de exposiciones


Asimismo, la Consejería de Sanidad también ha publicado un decreto para la aplicación de las actuaciones coordinadas en salud pública para responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional.

De esta manera, se establece que las personas titulares de un establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en su interior, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.


En todo momento deberá garantizarse la distancia de seguridad y el uso de mascarilla obligatorio


Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el setenta y cinco por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido.

Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del setenta y cinco por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.

Los monumentos y otros equipamientos culturales serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, calculado respecto del aforo previsto en el correspondiente plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.


Sin público en eventos deportivos


Ente otras cosas, tampoco se permitirá la asistencia de público en los acontecimientos deportivos que se celebren en el marco de competiciones internacionales de fútbol y baloncesto de carácter profesional. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto la asistencia de público se sujetará a lo dispuesto por el Consejo Superior de Deportes.

En cualquiera de los casos anteriores, además, deberá garantizarse en todo momento el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.

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