Reconoce la ausencia de una actividad investigadora por parte de la Administración



7 oct. 2015 19:40H
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Redacción. Madrid
La Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia ha decidido no incoar un procedimiento sancionador  sobre el recurso presentado por UPyD y por Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) contra la licitación de los seis hospitales (Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina y Hospital del Tajo, Hospital del Sureste y Hospital del Henares) que Madrid quería externalizar, antes de que finalmente la comunidad renunciara a esta iniciativa.

Javier Fernández-Lasquetty, exconsejero de Sanidad de Madrid.

En concreto, denunciaban prácticas anticompetitivas en tres supuestos:  la licitación del contrato de servicios de atención sanitaria especializada correspondiente a los Hospitales Universitarios Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infanta Leonor, Sureste, Henares y Tajo;  en la facturación intercentros entre los hospitales de Valdemoro, Torrejón y Móstoles y en el concierto para asistencia sanitaria entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Jiménez Díaz.

La solución destaca que no es posible concluir si pudo existir una conducta infractora durante la fase previa a la licitación mediante el reparto de los lotes entre los licitantes que habrían renunciado a competir lo que les permitiría ofertar sin una baja sustancial respecto al presupuesto máximo de adjudicación.

Si bien es cierto que el Servicio de Defensa de la Competencia no aprecia indicios de la existencia de infracción por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en lo relativo al diseño de la licitación, podrían justificar también la escasa competencia desarrollada en la licitación, la ausencia de una actividad investigadora que fuera más allá de la solicitud de información a las empresas denunciadas y participantes en la licitación.

No obstante, la desaparición del objeto de la denuncia debido a la no formalización de los contratos entre los adjudicatarios y la Comunidad de Madrid ha impedido en todo caso que cualquier eventual conducta anticompetitiva que se hubiera desarrollado haya generado efectos en la medida en que los contratos con los adjudicatarios no se llegaron a firmar.

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