Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aclarado que solo declara nulo el artículo 9.1 del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid, que se refiere a qué personal sanitario puede encargarse de la dirección de los centros de salud, y no todo el decreto, como se había podido interpretar en un primer momento.
En el auto, el Tribunal madrileño aclara y completa la sentencia conocida la semana pasada detallando que es el artículo 9.1 del decreto recurrido el que "no es conforme a derecho" y, en consecuencia, lo anulan en "los términos del Fundamento de Derecho Tercero".
En la sentencia previa al auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somanfyc) y de la Asociación Madrileña de Pediatría y Atención Primaria (Ampap) y el Colegio de Médicos de Madrid y UGT Madrid contra el citado Decreto.
Las demandas se dirigían contra el artículo 9 del Decreto, en el que se establece que el director del centro de salud se elegirá mediante convocatoria pública entre profesionales sanitarios. Según este precepto, se daba vía libre a que cualquier profesional sanitario, independientemente de su condición, sea facultativo o no, pudiera optar a este puesto.