Fachada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La Justicia gallega ha anulado el
programa de relevo generacional del
Servizo Galego de Saúde (Sergas) por "vulnerar la igualdad en el acceso al empleo público". Concretamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santiago de Compostela ha dictado una sentencia que podría marcar un antes y un después en los
planes de fidelización MIR puestos en marcha en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
El fallo, al que ha podido tener acceso
Redacción Médica, estima el recurso interpuesto por el
Sindicato Médico de Galicia (Simega) al considerar que la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, publicada en junio de 2023, "vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, constitucionalmente proclamados en el artículo 23 de la Constitución en relación al artículo 103.3 de la Carta Magna". Aun así, el Sergas
todavía puede interponer un recurso, ya que la sentencia no es firme.
Programa de fidelización MIR de 2023
Fue ese mismo año, en 2023, cuando la Xunta de Galicia
aprobó a finales de mayo la oferta de 60 contratos de tres años a MIR que acababan su formación con base en un plan de relevo generacional. Todo ello enmarcado en las previsiones en cuanto a personal que se barabajan desde la Administración autonómica. Y es que el Sergas estimaba que en los siguientes cinco años
unos 300 facultativos especialistas de los hospitales gallegos cumplirían 70 años, la edad límite actual hasta la que pueden prolongar su actividad. Unos contratos que se repartían por las diferentes áreas sanitarias de la región.
La demanda de la organización sindical se sustentaba en dos "infracciones". En primer lugar, Simega sostenía que se infringía el artículo 9.1 de la Ley 55/2003 del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios Públicos del Sistema Nacional de Salud, al entender que "se trataba de
nombramientos temporales destinados a cubrir necesidades permanentes".
En segundo lugar, el sindicato explicaba que también se infringían "los artículos 14 y 23 de la Constitución en relación con el artículo 33.1 de la Ley 55/2003, así como el artículo 65 del Decreto 205/2005 y la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos con fecha de 11 de diciembre de 2018". En este caso, los motivos de impugnación incidían en que se estaban "desvirtuando
los principios constitucionales de acceso al empleo público".
La Letrada de la Xunta del Sergas defendió la legalidad del programa. Asimismo, argumentó que no se trataba de
"la cobertura de puestos vacantes", ya que para ellas se emplea "el sistema ordinario de
gestión de llamamientos por medio de listas". "Se especifica que los residentes que pretenden acceder a la cobertura de una vacante deberán inscribirse en la lista correspondiente, tal como señala la resolución impuganda", añadió la defensa de la parte acusada. Por otra parte, alegó que "la ejecución del programa impugnado se encontraba dentro de las facultades de diseño y ejecución de la política de personal del Sergas".
"Infracción" de los principios de mérito y capacidad
Respecto al primer punto puesto encima de la mesa por la organización sindical relativo al Estatuto Marco, el juez encargado de llevar el caso le dio la razón al Sergas, ya que consideró que
el programa cumplía con el límite legal de tres años establecido en el Estatuto Marco para programas temporales y que la motivación de "retener talento" y "reducir tiempos de espera" se ajustaba a las causas de necesidad y urgencia que permite la ley.
No obstante, el magistrado sí que consideró que "la restricción de los posibles aspirantes a participar en el programa cuya ejecución se pretende produce la q
uiebra del principio de igualdad y de mérito y de capacidad en el acceso a la función pública, excluyendo a otros candidatos en posesión de la titulación requerida a los cuales se priva de la posibilidad de acceso a los contratos de larga duración sin que sean tenidos en cuenta los méritos que, eventualmente, pudiesen alegar para efectuar la necesaria comparación con los restantes aspirantes a tales llamamientos".
Y es que el programa dejaba claro que estaba orientado al colectivo de personal residente en formación
de las tres áreas sanitarias del Sergas que finalizaba ese mes de mayo de 2023 su periodo formativo en cualquiera de las especialidades de dicho anexo. Es decir, el juez señala que al acotar la oferta a solo una promoción de residentes, el Sergas impidió
una "sana igualdad de condiciones".
Otro punto que señala el magistrado es
el "incumplimiento" de diferentes pactos acordados con las organizaciones sindicales vigentes desde 2016 y 2018 que regulan cómo debe contratarse al personal estatutario temporal en Galicia. Por todo ello, el magistrado concluyó con la anulación total del programa y las actuaciones derivadas del mismo y unas costas procesales a la Administración con un límite de 250 euros, aunque hay que tener en cuenta que la sentencia no es firme.
La Consellería de Sanidade se defiende
Desde la Consellería de Sanidade, tal y como ha podido conocer este medio, lo tienen claro. La Administración autonómica sostiente que "el programa temporal de transición generacional puesto en marcha
se ampara en el artículo 9.1.b) del Estatuto Marco, "que permite nombramientos temporales de hasta tres años para la ejecución de programas de carácter temporal". "No se trata de una disposición reglamentaria general, sino de una decisión de política de personal para un problema específico, por el que no se requieren los mismo trámites que un decreto", insisten.
Aparte de reiterar que el objetivo de esta iniciativa era "retener el talento de los residentes que terminaron su formación en 2023", inciden en que
los 60 nombramientos del programa no cubren plazas vacantes estatutarias. En cuanto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, la Consellería de Sanidade entiende que, "precisamente por ser un programa de retención de talento y transición, lo lógico es que el colectivo destinado sea el de los residentes que acaban". "El baremo empleado está diseñado específciamente para
valorar su formación y la continuidad asistencial en el centro donde se formaron, lo que es un criterio objetivo y razonable", argumentan. Ahora, habrá que esperar a que el Sergas presente su recurso y la Justicia dicte una sentencia definitiva.
Hay que recordar que Galicia fue pionera en este
modelo de contratación MIR, que fue replicado por muchas comunidades autónomas que conforman el Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, como la 'lucha judicial' todavía no ha terminado, es pronto para sacar conclusiones.
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