Dicha resolución, entre otras cosas, considera "contrario al ordenamiento jurídico" el grado inicial o grado 0

El TSJ dicta que interinos y eventuales cobren carrera; el Sergas recurrirá
El gerente del Sergas, Antonio Fernández-Campa.


12 dic. 2019 14:50H
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El Sergas recurrirá en casación la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que considera como “contrario al ordenamiento jurídico” la exclusión del personal temporal -eventuales, sustitutos e interinos- del acceso a la carrera profesional, según la propia sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica.

Desde el servicio de salud explican a este periódico que su regulación fue aprobada “tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales CESM, CSIF, CIG, UGT y Satse”. De hecho, consideran que la carrera profesional está “plenamente consolidada y no se ve afectada por dicha sentencia”. “Lo que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia plantea es su ampliación a eventuales, sustitutos e interinos”, aclaran desde el Sergas.


Contenido de la sentencia


El fallo de la sentencia tiene como objetivo señalar la nulidad de una serie de epígrafes y elementos de la regulación fruto del acuerdo con los sindicatos. El primero de ellos es aquel que excluye al personal temporal del acceso a la carrera profesional. De este modo establece el acceso a la misma como un derecho al que tienen todos los empleados, “sin distinción”, afirma Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados y responsable de llevar este proceso.


Valero: "La carrera profesional es un derecho básico de todo los estatutarios"


También inhabilita el apartado 6, que regula el grado inicial o grado 0, al entender que su existencia puede “suponer un retraso del reconocimiento de carrera profesional superior a cinco años de servicios prestados”, según expone la sentencia.
Asimismo, la Justicia dictamina que los empleados estatutarios fijos que han obtenido plaza con posterioridad al año 2011, tienen derecho al segundo grado de la vía extraordinaria de encuadre el próximo año 2020. Mientras, todos los trabajadores que obtuvieron la fijeza con posterioridad al año 2005, “podrán hacer valer esta sentencia para que se le reconozcan los grados que le corresponden en función de los servicios que realmente hayan prestado para el Sergas, de modo que puedan obtener los grados III y IV en función de su antigüedad”, justifica el socio director de Zeres Abogados.

Antecedentes


El recurso por el cual el TSJ ha publicado dicha resolución fue interpuesto por la Asociación de Facultativos Especialistas de Área de Galicia (Afeaga). Ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, “impugnábamos diversos aspectos del Acuerdo alcanzado por el Sergas con la mayoría de las organizaciones sindicales, por ilegal y discriminatorio; y el TSJG nos ha dado la razón”, explica Valero.

Este abogado sostiene que la carrera profesional es un sistema de reconocimiento profesional “fijado por el Estatuto Marco (ley 55/2003) para todos los profesionales de los servicios de salud”. “La carrera profesional es un derecho básico de todo el personal estatutario de los servicios de salud, con independencia de su vínculo (fijo o temporal) o de su categoría profesional (Médicos, ATS, auxiliares, celadores, administrativos, etc.)”, insiste.

En este sentido, Valero lamenta que el Sergas “ha tardado nada menos que 13 años en regular este derecho básico reconocido legalmente”. Del mismo modo, apunta que esta sentencia del TSJG “afecta a la totalidad de la plantilla” del servicio de salud, la cual “podrá beneficiarse de su contenido”.
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