Redacción. Santiago de Compostela
El Diario Oficial de Galicia ha publicado la orden de 4 de mayo de 2011 por la que se determinan los servicios mínimos esenciales para la huelga convocada por la empresa Ambugallegas, S.L., que se llevará a efecto desde las 00.00 horas del 10 de mayo de 2011 con carácter indefinido.
La huelga fue convocada por la organización sindical CCOO y afecta a los trabajadores de la empresa Ambugallegas, S.L., que realiza los servicios que tiene concertados con la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud de A Coruña.
Para la determinación de los servicios mínimos, la Xunta ha tenido en cuenta la realización de tratamientos ambulatorios continuados y de otros servicios concertados que puedan ser demandados por el centro hospitalario, con el fin de asegurar una correcta atención sanitaria, teniendo en cuenta la patología y las necesidades tecnológicas y de cuidados específicos que presenta.
De acuerdo con esta motivación, dice el Diario Oficial “los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respecto al transporte de enfermos a través de la empresa afectada por la huelga, para evitar que se produzcan graves perjuicios, teniendo en cuenta, fundamentalmente, que la huelga tiene incidencia a lo largo de toda la jornada laboral y con carácter indefinido”.
Tales mínimos, continúa el texto, “responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a enfermos y accidentados que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado”.
Y para garantizar los servicios esenciales se requiere la cobertura del cien por cien de los servicios de transporte para enfermos que requieran tratamientos ambulatorios continuados de oncología y diálisis. En el resto de pacientes ambulatorios, los vehículos necesarios para la realización de tratamientos, consultas externas y pruebas, en el caso de que el paciente necesite camilla o su estado general así lo aconseje, a juicio del facultativo prescriptor, no siendo el número de vehículos inferior al 50% de los que hacen la cobertura habitual.
Según el Diario, el personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga puede instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo.