Las que sean de carácter excepcional deberán regirse por la Ley estatal 22/2013



6 oct. 2014 16:44H
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Ricardo Martínez / Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, que recoge el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos  de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el artículo 34.3 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2014.

Este artículo expone que al efecto de optimizar los efectivos disponibles en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, los entes, entidades y empresas únicamente pueden realizar contrataciones de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y deben contratar preferentemente a personal con un vínculo preexistente de carácter fijo.

Al personal funcionario o laboral o de su sector público que pase a prestar servicios temporalmente se le reconoce el derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Por lo que en definitiva, el Gobierno de la Generalitat debe establecer el procedimiento de autorización de las contrataciones temporales en el ámbito del sector público.

La aplicación en el ámbito de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2014, de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la misma, se ha  producido durante el presente ejercicio y se producirá hasta la finalización del mismo  el 31 de diciembre, conforme a las normas básicas establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y las excepciones a la prohibición general de contratación se sujetarán a las previsiones del artículo 21 y de las disposiciones adicionales vigésima y vigésimo primera de la Ley estatal 22/2013, de 23 de diciembre.

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