De haber cometido este delito, el exconsejero quedaría inhabilitado para un cargo público hasta seis años

Comín pudo falsificar un documento oficial para exaltar su labor en Salud
Antoni Comín, exconsejero de Salud de Cataluña.


2 jun. 2018 14:00H
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Relevado por su propio partido como candidato a volver a ocupar la Consejería de Salud, Antoni Comín podría haber cometido meses antes un delito de falsificación en documento público después de que el 14 de enero de 2018 compartiera a través de su cuenta de Twitter un archivo presuntamente oficial que hacía balance de la legislatura y que se compartió a través de un servidor de Google privado, en lugar de por los canales oficiales de la Generalitat. Sin embargo, este mantenía el membrete y resto de simbología corporativa de la Administración regional.

El tweet de Comín por el que difundió el documento.

Este periódico se ha puesto en contacto con el funcionario de la Consejería de Salud catalana que teóricamente elaboró el texto, el cual ha matizado a este medio que tal documento “lo hizo él personalmente, no lo hizo nadie más”.

El mencionado funcionario también ha explicado a Redacción Médica que la Generalitat tiene otro documento oficial de balance de legislatura “que todavía no se ha colgado en la red por las circunstancias en las que estamos”. Y es que esta fuente vuelve a añadir que el archivo en formato PDF que distribuyó el cesado Comín “lo hizo él teniendo como base el de primer año de legislatura que en su momento presentó en el Parlament”.

A juicio de Luis Enrique García, jurista de Garón Abogados, “nos encontramos ante un presunto delito de falsificación en documento público”. “Nuestro Código Penal prevé distintas penas para quien comete este tipo de delito, diferenciando según que el autor sea una autoridad o funcionario público, y, cometa la falsificación en el ejercicio de sus funciones, o bien el autor de la falsedad sea un particular”, matiza el abogado.

"De tres a seis años de cárcel"

Según se indica en el propio documento remitido por el exconsejero, este fue modificado el 28 de agosto de 2017 a las 8:36 horas de la mañana; es decir, cuando Comín todavía ostentaba el cargo de consejero. Así, la presunta manipulación tuvo lugar cuando era autoridad pública y su difusión, ya cesado y huido de la justicia española.

Este punto es relevante pues según explica García, “cuando el autor de los hechos es un funcionario público o autoridad, el artículo 390 del Código Penal prevé una pena de prisión de tres a seis años, una multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años”. Sin embargo, “si quien comete el ilícito es un particular, la pena prevista es de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Para este jurista, dado que la posible manipulación del documento la realizó cuando todavía ostentaba el cargo de consejero de Salud y, por tanto, “estaba en el ejercicio de sus funciones”, se debería juzgar “como autoridad”. Circunstancia que podría acarrearle, como se ha señalado en líneas anteriores, una pena mayor.
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