Según el alto tribunal, la esencialidad del servicio no constituye por sí sola razón suficiente para el establecimiento de la totalidad



25 mar. 2015 15:50H
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Redacción. Toledo
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición de este miércoles una resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se establecen los servicios mínimos del 100 por cien durante la huelga convocada para los días 25 de marzo, 8 y 22 de abril y 5 y 10 de mayo, que afectará al personal de la empresa Atento Teleservicios España, SA, que presta servicios a la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El departamento que dirige José Ignacio Echániz dice que "es preciso pues que se establezca un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, pero que el servicio de atención telefónica en materia de respuesta sanitario urgente (112) y la coordinación del transporte sanitario programado "son indispensables para evitar consecuencias lesivas para la salud de las personas".

Por ello, en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado, entre otros aspectos, la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute. Prosigue defendiendo que si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del servicio de operación telefónica en el sector sanitario del 112 ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Sin embargo, esta medida choca frontalmente con una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que basándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, ha señalado que los servicios mínimos en un 100 por cien, incluso en el ámbito de Urgencias médicas, equivale a cercenar el ejercicio de derecho de huelga. Según el alto tribunal, la hipotética esencialidad del servicio "no constituye por sí sola razón suficiente para el establecimiento de los servicios mínimos en un 100 por cien”.

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Los servicios mínimos sanitarios fijados en un 100 por cien vulneran el derecho de huelga (25/02/15)

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