La intención es incorporar a profesionales preparados y especializados

El Sescam somete a audiencia pública un decreto para crear nuevas categorías sanitarias.
El Sescam somete a audiencia pública un decreto para crear nuevas categorías sanitarias.


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El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha sometido a audiencia un decreto para crear seis categorías de personal estatutario en el sistema autonómico. Se trata de médico de Urgencias y Emergencias, óptico optometrista, podólogo y dietista-nutricionista, Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria y Técnico/a Medio Sanitaria: Farmacia, con la intención de adecuarse a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios y ante nuevas titulaciones y especializaciones. Además, propone un cambio de denominación de la categoría de Ingeniero/a Técnico por la de Ingeniero/a Técnico Industrial. 

El informe jurídico que contempla los motivos para crear las nuevas categorías, resalta la necesidad de incorporar a quienes "se encuentran más preparados para desempeñar diversas funciones especializadas", así como garantizar la adecuación al régimen de estructura y funcionamiento de las plantillas orgánicas del Sescam.

Regulación de las nuevas categorías del Sescam

1. Médico/a de Urgencias y Emergencias

Grupo de clasificación:
Pertenecerá al grupo A, subgrupo A1, de personal estatutario licenciado sanitario.

Titulación: La exigida para el acceso a esta nueva categoría es Médico/a especialista de Medicina de Urgencias y Emergencias, Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas a los que hacen referencia los Reales Decretos 853/1993, de 4 de junio, y 610/2024.

Además, se exige cumplir los requisitos previstos en el Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, o, de forma alternativa, estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Intensiva o de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación.

Retribuciones: La nueva categoría tendrá un complemento de destino nivel 24, junto a la asignación del subgrupo de clasificación A1, lo que resulta suficiente para considerar cumplidos los principios de cualificación técnica y profesional, según detalla el informe.

2. Óptico/optometrista

Grupo de clasificación: Se asigna al grupo A, subgrupo A2.

Titulación: Grado/diplomatura en Óptica y Optometría, con lo que se cumplen las exigencias de titulaciones según lo previsto en el Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Óptica y Optometría, así como a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que exige estar en posesión del título universitario de Grado para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A.

Retribuciones: Se destina un complemento nivel 21, lo que, junto a la asignación del subgrupo de clasificación A2, resulta suficiente para considerar cumplidos los principios de cualificación técnica y profesional.

3. Podólogo

Grupo de clasificación: Se asigna al grupo A, subgrupo A2.

Titulación: Grado/diplomatura en Podología.

Retribuciones: La nueva categoría tendrá un complemento de destino nivel 21, junto a la asignación del subgrupo de clasificación A2.

4. Dietista/Nutricionista

Grupo de clasificación: Se asigna a la nueva categoría al grupo A, subgrupo A2.

Titulación: Grado/diplomatura en Nutrición Humana y Dietética.

Retribuciones: Se le otorga un complemento de destino nivel 21, junto a la asignación del subgrupo de clasificación A2. 

5. Técnico superior especialista en documentación sanitaria

Grupo de clasificación: Se asigna al grupo C, subgrupo C1.

Titulación: Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitaria o equivalente, con lo que se cumplen las exigencias de titulación, según lo previsto en el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, y se fijan sus enseñanzas mínimas, así como a lo previsto en el art.76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, que exige estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo C, señala el informe.

Retribuciones: Se le otorga un complemento de destino nivel 17, junto a la asignación del subgrupo de clasificación C1.

6. Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia

Grupo de clasificación: Grupo C, subgrupo C2.

Titulación: Formación profesional del grado medio de Técnico de Farmacia y Parafarmacia o equivalente.

Retribuciones: se asigna a la nueva categoría un complemento de destino nivel 17, junto a la clasificación del grupo C.


Planificación de personal


El informe detalla que corresponde al Sescam la función de planificar las necesidades de personal para las nuevas categorías, programar y gestionar las plantillas orgánicas de los centros tras el análisis de las necesidades asistenciales y modificar las plantillas orgánicas de los centros, todo ello conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias vigentes.

Además, los nombramientos de personal estatutario temporal a través de las bolsas de trabajo existentes, en tanto se constituyen las específicas para las nuevas categorías, tendrán carácter provisional y no implicarán "reclasificación" directa, para quienes carezcan de la titulación requerida para las nuevas categorías. 
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