Indemnizan a la familia de un paciente al que no hicieron un TAC
Le debieron hacerle la prueba de urgencia y con tratamiento la evolución hubiera podido ser otra
Redacción. Valencia
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 30.000 euros a la familia de un hombre que falleció en 2009 tras haber sufrido una pérdida de conciencia y un golpe en la cabeza.
La sala sostiene que el hospital le debía haber realizado un TAC de urgencia a la víctima, de 71 años y con tratamiento de Sintron, con lo que los resultados de la evolución del paciente hubieran podido ser otros. El fallo estima así en parte el recurso de la familia del fallecido, que reclamaba 100.000 euros de indemnización. El paciente, el 19 de marzo de 2009, sufrió una pérdida de conciencia y un golpe en la cabeza. En el hospital detectaron un hematoma ocular y le vieron somnolencia, taquicardia y síncope cardiogénico, por lo que le ingresaron en Cardiología.
Hasta dos días después no le realizaron un TAC cerebral, que reveló lesiones que llevaron a los médicos a realizarle de forma urgente una craneotomía. El paciente murió 52 días después de su ingreso. Para determinar la indemnización, la Sala ha tenido en cuenta la relevancia del informe de la Inspección Médica, que consideró que los elementos que concurrían en el paciente eran "más que suficientes" para que le hubieran realizado un TAC cerebral en las primeras horas y que no se hizo hasta pasados dos días.
Con este informe coincidieron otros especialistas que determinaron la necesidad de haber realizado esa prueba en urgencias dado que el paciente presentaba un traumatismo craneoencefálico evidente y estaba anticoagulado con Sintron. Un tercer informe médico también reflejó que esta falta de TAC comportó un retraso en el tratamiento. Para la sala, estos informes ofrecen un "mayor poder de convicción" que el de los peritos de la aseguradora, que no veían indicada la realización de la prueba.
Por ello, sostiene que este retraso en el diagnóstico dio lugar una infracción de la 'lex artis' que generó una "pérdida de oportunidad" para la víctima porque los resultados de su evolución hubieran podido ser otros. Sin embargo, sostiene que esta indemnización no puede contemplar la muerte del paciente -que sufrió otras complicaciones respiratorias- por no guardar una relación de "causalidad directa" con la infracción de la lex artis.