No ve similitud con el caso de Madrid



4 feb. 2014 16:20H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Santander
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado al PSOE la paralización cautelar de las obras de Valdecilla hasta la resolución de su recurso contra el contrato de colaboración público-privada del hospital.

Eva Díaz Tezanos, secretaria general del PSOE.

Tras rechazar hace unos días la urgencia de la medida cautelar y escuchar las alegaciones del Gobierno, la sala concluye que el PSOE no ha acreditado un “riesgo real y actual” de que, si no se suspenden las obras y la prestación de los servicios no clínicos adjudicados a Ferrovial Siec, se pierda la finalidad legítima del recurso por resultar inútil una eventual sentencia estimatoria.

“Abstracción hecha -añade el auto- de la perturbación de los servicios generales” del hospital que supondría la demora en la entrada en funcionamiento de los servicios sanitarios de la nueva infraestructura de Valdecilla y la suspensión de la prestación de los servicios no sanitarios cuyas concesiones se extinguieron al transferirse a la adjudicataria actual. Las medidas cautelares solicitadas por el PSOE consistían en la “suspensión del procedimiento de licitación, adjudicación del contrato y cuantos restantes actos derivaren de los mismos”. Dado que la licitación y adjudicación ya se habían ejecutado antes de que se solicitase la medida cautelar, el TSJC declara que “no cabe suspender” tales procedimientos.

En cuanto a la suspensión de “cuantos restantes actos deriven de los mismos”, el auto detalla cuáles podrían ser éstos, y cita, entre otros, la ejecución material de las obras de construcción, la gestión por parte del contratista de los servicios no clínicos del hospital (limpieza, seguridad, gestión de residuos, mantenimiento, restauración, almacenes, logística, informática...) y la autorización al contratista para la explotación de la cafetería, el aparcamiento o los servicios multimedia.

No hay similitud con el caso de Madrid

En el auto, recogido por Europa Press, la sala señala que la demanda del PSOE “no hace referencia alguna a los perjuicios o a los riesgos que pudieran derivarse” de la no suspensión, sino que se limita a invocar un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid que concede una medida cautelar como la solicitada.

El TSJC señala que para ser eficaz, la invocación de otras resoluciones judiciales “requiere que se acredite la identidad entre las razones de decidir en uno y otro asunto”. Al respecto, indica que la demanda del PSOE “ni siquiera cita los elementos que, más allá de la materia (medidas cautelares en contratos de externalización en el ámbito sanitario), configuren una situación idéntica” a la resulta en el auto de Madrid.

Añade que en aquel caso se consideró acreditado el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso, y subraya que el auto del Juzgado de Madrid se dictó en un proceso cuyo objeto último era la “gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada”, mientras que en el caso de Valdecilla -concluye- el contrato “sólo contempla la cesión de la gestión de servicios no clínicos, algunos de los cuales ya estaban externalizados”.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.