Una comisión gestora de seis miembros actuará como órgano de gobierno provisional



26 oct. 2015 13:48H
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Redacción. Santander
El Gobierno de Cantabria ha remitido al Parlamento el proyecto de ley de creación del Colegio Profesional de Dietistas Nutricionistas, en el que podrán integrarse, en el Colegio Profesional de Dietistas Nutricionistas de Cantabria los diplomados en Nutrición Humana y Dietética o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente.

Miguel Ángel Revilla, presidente del Gobierno de Cantabria.

No obstante, el ejercicio de la profesión de dietistas-nutricionistas no requerirá la incorporación al colegio profesional, salvo que así lo establezca una ley estatal.

Según consta en el proyecto de ley, recogido por Europa Press, la creación de este colegio profesional responde a la petición formulada en este sentido por la Asociación de Dietistas Nutricionistas de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía atribuye a Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

En el ejercicio de esa competencia se promulgó en 2001 la Ley de Cantabria de colegios profesionales, que establece que la creación de un colegio profesional requerirá que sea propuesto por la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria, estará justificada por razones de interés público y se efectuará a través de una ley del Parlamento, estando condicionada a la existencia de una profesión para cuyo ejercicio sea necesario estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.

Concurre en este caso, según recoge el proyecto de ley, la petición de la mayoría acreditada de los profesionales interesados, y el interés público para la creación del colegio.

La Asociaciónde Dietistas-Nutricionistas designará una comisión gestora

La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria designará una comisión gestora integrada por seis miembros, que actuará como órgano de gobierno provisional, y que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio.
 
La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de Gobierno del Colegio. Para la aprobación del texto de estatutos definitivos será necesario del voto favorable de la mitad más uno de los profesionales asistentes.
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