Con la actualización se adaptan a la nueva distribución de la población y demanda de atención sanitaria

El presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón.


POR LETICIA DEL OLMO
El gobierno del Principado de Asturias ha publicado este jueves en su Boletín Oficial el Decreto 16/2021, de 26 de marzo, de octava modificación del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en práctica.

Este Mapa Sanitario delimita la denominadas Áreas de Salud constituidas en las estructuras geográficas y funcionales del sistema sanitario asturiano.

Con esta actualización, el Principado quiere adaptarse a las novedades sucedidas desde la última modificación, como puedan ser los cambios en la distribución de la población y la nueva demanda de atención sanitaria, lo que ha determinado la incorporación o supresión de Centros de Salud y Consultorios Periféricos.

En este sentido, se crean el Centro de Salud La Calzada II, en la Zona Básica de Salud V.2 Gijón-La Calzada (Área V), y los Consultorios Periféricos de Nuevo Roces, en la Zona Básica de Salud V.7 Gijón-Contrueces-Vega-La Camocha-Nuevo Roces, y del Valle de Turón, en la Zona Básica de Salud VII.3 Mieres-Figareo-Uxo-Turón.

Al mismo tiempo se suprimen los siguientes consultorios periféricos:
  • Consultorio Periférico Balmonte en la Zona Básica de Salud I.5 Vegadeo-Castropol-San Tirso de Abres.
  • Consultorio Periférico Presno en la Zona Básica de Salud I.5 Vegadeo-Castropol-San Tirso de Abres.
  • Consultorio Periférico Ricastiel.lu en la Zona Básica de Salud II.1 Tineo/Tinéu.
  • Consultorio Periférico Cibea en la Zona Básica de Salud II.2 Cangas del Narcea.
  • Consultorio Periférico Los Campos en la Zona Básica de Salud III.5 Corvera.
  • fConsultorio Periférico Sotu en la Zona Básica de Salud VI.3 Parres.
  • Consultorio Periférico El Llegu en la Zona Básica de Salud VII.3 Mieres-Figareo-Uxo-Turón.
  • Consultorio Periférico Turón La Cuadriella en la Zona Básica de Salud VII.3 Mieres-Figareo-Uxo-Turón.

Por otra parte, se ha dado una denominación a cada una las Zonas Básicas y Especiales de Salud del Mapa Sanitario, incluyendo en la misma el nombre o los nombres de los concejos incluidos u otra referencia a su ámbito territorial. Además, se ha realizado una delimitación más precisa de algunas Zonas Básicas de Salud para adaptarlas a la situación actual.

La ordenación sanitaria territorial quedará configurada por los límites geográficos de la propia demarcación administrativa. Se estructura en ocho Áreas administrativas, denominadas Áreas de Salud:
  • Número I, con cabecera en Jarrio.
  • Número II, con cabecera en Cangas del Narcea.
  • Número III, con cabecera en Avilés.
  • Número IV, con cabecera en Oviedo.
  • Número V, con cabecera en Gijón/Xixón.
  • Número VI, con cabecera en Arriondas/Les Arriondes.
  • Número VII, con cabecera en Mieres del Camín.
  • Número VIII, con cabecera en Llangréu/Langreo.
Finalmente se han adaptado los nombres de las entidades de población, cuando estos hayan sido actualizados, a la
toponimia oficial del Principado de Asturias.

El decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su revisión se acometerá como máximo cada cinco años desde la entrada en vigor de la última modificación que se apruebe.


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