La decisión de publicar la orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Aragón implanta el certificado covid en el ocio nocturno y celebraciones
La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés.


24 nov. 2021 15:10H
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El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón implanta el certificado covid en el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios. Sanidad ha publicado una orden por la que se adopta esta medida para el control de la pandemia y la obligatoriedad de presentar el certificado entrará en vigor a partir de mañana.

El certificado covid será obligatorio en salas de fiesta y de baile, celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios. La decisión de Sanidad y de los Servicios Jurídicos del Ejecutivo aragonés de publicar esta orden se produce tras la providencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), al que se había solicitado autorización previa para la implantación de esta medida.

El tribunal asevera en su propia resolución que su posición no supone "un bloqueo" a la administración sanitaria. La consejera de Presidencia, Mayte Pérez, ha apuntado que "nuestro tribunal no se ha pronunciado ni a favor ni en contra. Ni ha autorizado ni ha desautorizado". El TSJA anima al Gobierno de Aragón a "adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su función constitucional de luchar frente a la crisis sanitaria".

La orden se enmarca en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales de Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

También en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

El certificado covid podrá sustituirse por una prueba negativa o certificado de recuperación de Covid-19. La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

En el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de de 500 asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacios abiertos, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del covid, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

Según establece la propia orden, el uso del pasaporte covid resulta una medida "adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud" porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir.

También se considera que la exhibición del certificado covid no vulnera el derecho a la igualdad debido a que no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, dado que para acceder a estos lugares o eventos se puede presentar también el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación del covid si se ha pasado la infección.
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