Están obligados todos los órganos, unidades y centros de la Administración



4 ene. 2013 13:32H
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Cristina Gavín, directora gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado la  resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se aprueba la Carta de Servicios al Ciudadano del Servicio de Atención Temprana.

El decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, regula las cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma establece en su artículo 2 que están obligados a disponer de Cartas de Servicios todos los órganos, unidades y centros de la Administración de la Comunidad Autónoma incluidos sus organismos públicos, que atiendan o presten servicios a los ciudadanos.

Asimismo, el artículo 63.3 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, incluye las cartas de servicios entre los programas a desarrollar dentro de la estrategia de calidad que ha de aprobar el Gobierno de Aragón para el Sistema Público de Servicios Sociales.

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