Según la resolución publicada en el BOJA, se detectó la necesidad de revisar y modificar algunas previsiones

Rocío Hernández y Juanma Moreno
Juanma Moreno, presidente de la Junta de Andalucía y Rocío Hernández, consejera de Salud y Consumo.


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La Consejería de Salud y Consumo ha modificado el decreto que crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía, así como la Comisión de Garantía y Evaluación para la Prestación de Ayuda para Morir en la comunidad autónoma. Según se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial, se ha detectado la "necesidad de revisar y modificar algunas de sus previsiones a fin de introducir mejoras que garanticen una mayor claridad y seguridad jurídica en su regulación, aplicación y eficacia".

Así, una de las modificaciones que establece es incluir nuevos datos en el Registro como los de identificación del profesional sanitario que presenta declaración de objeción de conciencia: nombre, apellidos, sexo y el número del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identidad de extranjero; datos profesionales y fecha de declaración.

Además, señala que "la decisión del profesional sanitario de no realizar la prestación de ayuda para morir para un caso concreto no será objeto de inscripción en el Registro, sin perjuicio de que deba manifestarse anticipadamente y por escrito, a la persona responsable del centro sanitario donde se esté llevando a cabo el proceso" para que se realicen las actuaciones necesarias para poder hacerla efectiva.

Los profesionales que declaren su objeción no podrán participar en ninguna de las actuaciones del proceso, con lo que "no podrán ser médicos responsables ni médicos consultores, y tampoco miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir en la región".

Otras modificaciones en el Registro


La resolución indica que el procedimiento de inscripción en el Registro se inicia con la presentación telemática de la declaración de objeción de conciencia, que incluye la solicitud de su inscripción en el Registro.

Una vez recibida la declaración, se efectuarán las comprobaciones que sean necesarias, y se procederá a su inscripción, notificando la resolución a la persona interesada. "En el caso de que la declaración no cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación, se requerirá al profesional para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos", señala.

El plazo máximo para resolver y notificar electrónicamente la inscripción de la declaración de objeción de conciencia será de un mes desde la fecha de su presentación, "entendiéndose estimada la inscripción por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa". 
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