Hasta ahora solo se beneficiaban los médicos de Familia, pediatras y médicos de Admisión y Documentación Clínica

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) actualiza su Plan de Ordenación de Recursos Humanos posibilitando la prolongación del servicio activo de más profesionales
La directora gerente del Servicio Andaluz de Salud, Valle García.


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El Servicio Andaluz de Salud (SAS) actualiza su Plan de Ordenación de Recursos Humanos posibilitando la prolongación del servicio activo de más profesionales. El objetivo principal de este cambio es "continuar avanzando en la adaptación del marco regulador relativo a los procesos de jubilación y prolongación del servicio activo en el SAS, con el fin de posibilitar la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo", según reza la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Para el personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo será hasta los 70 años. Por otro lado, se amplía también a nuevas categorías profesionales no contempladas en las anteriores versiones del Plan, tales como las de médicos del Trabajo y epidemiólogos.

Normativa del Estatuto Marco


Si bien el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece con carácter general que la jubilación forzosa se declarará al cumplir la edad de 65 años, el mismo artículo señala que la persona interesada podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

La norma también indica que la referida prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

Así, se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 70 años al personal con licenciatura sanitaria que reúna la capacidad funcional necesaria y que sean facultativos especialistas en Medicina de Familia, en sus diferentes destinos, en Pediatría de Atención Primaria, médicos de Admisión y Documentación Clínica, médicos del Trabajo y epidemiólogos.

Asimismo, se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 67 años para el personal de Enfermería y sus distintas especialidades en puestos declarados de difícil cobertura.

Esta prórroga será anual, pudiendo ser renovada, siempre que la persona profesional cumpla con los requisitos y persistan las necesidades detectadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
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