El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía obliga a publicar nombre y apellidos de los aspirantes

Andalucía mejora la transparencia en el empleo en sus agencias sanitarias
Las agencias deberán ser más transparentes en sus procesos de selección.


13 dic. 2018 13:10H
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha dictaminado que las bolsas de contratación temporal de las agencias públicas sanitarias, publicadas en sus páginas web deben incluir el listado de candidatos inscritos con nombre, apellidos y con parte del identificador del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada aspirante, “dando cumplimiento así a la Ley de Transparencia Pública de Andalucía”.

Así lo ha dado a conocer el propio Consejo de Transparencia en un comunicado en el que precisa que la legislación obliga a las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía (sean administrativas, de régimen especial o públicas empresariales) a difundir, como exigencia de publicidad activa, en sus correspondientes portales por su propia iniciativa, los procesos de selección del personal a su servicio, y entre esos procesos se incluye la identificación de los aspirantes que integran las distintas bolsas de empleo de estos entes.

Con esta publicación “se garantiza la transparencia de los méritos que justifican la prelación de los candidatos, criterio que legitima y vertebra dichas bolsas”, según el Consejo.

Este dictamen de la autoridad de control tiene su origen en una denuncia de publicidad activa presentada ante el Consejo por un ciudadano en la que solicitaba a la Agencia Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir la publicación de las personas inscritas en la bolsa, tal y como aparece en las bolsas del Servicio Andaluz de Salud (SAS).


Difusión en la web


La citada agencia, tras el requerimiento del Consejo, procedió a difundir en la web los listados definitivos con los nombres y apellidos de las personas participantes en distintas categorías laborales como enfermera, matrona, fisioterapeuta, los listados de actualización de méritos y de nuevos candidatos, así como los listados de baremación definitiva de las categorías pendientes de la fase de entrevista.

Anteriormente, las personas inscritas aparecían con unos códigos que impedían su identificación, por lo que resultaba “imposible comprobar si esas personas tenían o no más derecho que el resto de aspirantes a ser contratadas”.

Por otro lado, precisa que el identificador del DNI es un dato de carácter personal que “merece protección, por lo que íntegramente no puede publicarse”, si bien el Consejo de Transparencia considera que “difundiendo, junto con nombre y apellido, la identificación de la letra y los tres últimos dígitos del DNI de cada uno de los aspirantes, queda cubierta y satisfecha la transparencia de la bolsa de contratación, evitando así la confusión que pudiera generarse en el caso de que haya aspirantes cuyo nombre completo coincidan”.


Los proceos selectivos deben ser transparentes y basarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad


Transparencia cree “absolutamente relevante” poner a disposición de la ciudadanía la información relativa a la gestión de recursos humanos en la esfera pública, consideración que recoge la legislación al señalar que “las exigencias de transparencia en este ámbito deben ser escrupulosamente atendidas”, puesto que los procesos selectivos suponen un “evidente gasto de fondos públicos” y además deben basarse en los “principios de igualdad, mérito y capacidad”. A la opinión pública “le interesa conocer qué número de personas, y a través de qué medios, ejercen su actividad para o en la Administración”.

Desde el Consejo de Transparencia sostienen que la importancia de facilitar a la ciudadanía información sobre contratación de empleados públicos viene “refrendada además por la jurisprudencia contencioso-administrativa”.

Así, apunta que el juzgado número 8 de Sevilla “respaldó el criterio del Consejo plasmado en una de sus resoluciones en la que instaba a una empresa pública de la Junta de Andalucía a facilitar información sobre la contratación de un trabajador”.

Según dictó el propio juzgado, “no debe haber razón alguna para que una empresa pública no facilite dicha información, dados los principios de transparencia que deben regir su actividad, y siendo estas contrataciones pagadas con fondos públicos, legitimando en este punto al ciudadano para conocerlas”.

“La importancia del capital humano en la Administración es tal que la propia Ley de Transparencia Pública de Andalucía incluye esta materia en repetidas ocasiones en las exigencias de publicidad activa cuando, por ejemplo, señala la obligación de las entidades públicas de publicar las relaciones de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de personal con indicación de las retribuciones anuales”, concluye el Consejo de Transparencia.
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